REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000885
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de tres (03) folios útiles y dos (2) anexos, procedente de la Unidad de Defensa Pública del Estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Dalia Marlin Castillo Obispo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.613.804, domiciliada en el Complejo habitacional Ezequiel Zamora, zona 97, torre “D”, apartamento Nro. 3, San Carlos estado Cojedes y Wuilly Alexander Castellanos Nuñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.613.821, domiciliado en Arizona, calle 96, casa Nro. 14, San Carlos estado Cojedes, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de cuatro (4) años; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Wuilly Alexander Castellanos Nuñez, se aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) quincenales, que serán entregados a la ciudadana Dalia Castillo, los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, medicamentos, el padre aportará el cincuenta por ciento (50%), además de contribuir con los gastos que genere la terapia de lenguaje que amerite.
 TERCERO: El padre cubrirá los gastos de ropa y calzado del niño, como también sufragará la compra de juguetes.
 CUARTO: En relación a los gastos de uniformes y útiles escolares, serán aportados por el padre.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Dalia Marlin Castillo Obispo y Wuilly Alexander Castellanos Nuñez, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de cuatro (4) años; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza


Abg. Marvis Navarro
La Secretaria