REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000781

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por las Defensoras Municipales, quienes actúan en nombre y representación del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de once (11) meses, a requerimiento de los ciudadanos José Abrahan González Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.217.911, domiciliado en la Vía Vigirima, calle Chile, Sector El Sisa, casa Nro. 28-A1, Guacara estado Carabobo y Jendi Caridad Sánchez Aguirre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.877.013, domiciliada en el sector Los Pinos, Apamates I, Callejón La Miel, Tinaquillo estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano José Abrahan González Parra, podrá compartir con el niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, todos los fines de semanas, comenzando desde el día sábado, quien deberá retirarlo de la residencia de la madre a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.), debiéndolo reintegrar al hogar el día domingo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.).
 SEGUNDO: El niño al momento de compartir con el padre, deberá estar en perfectas condiciones de salud e higiene, al igual que el padre deberá retornarlo en las mismas condiciones.
 TERCERO: Si el niño se enferma se quedará con la ciudadana Jendi Caridad Sánchez Aguirre, debiendo el padre estar pendiente de su pronta recuperación, asimismo podrá asistir otro día a ver a su hijo sin ningún inconveniente por parte de la madre.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos José Abrahan González Parra y Jendi Caridad Sánchez Aguirre, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veinte (20) días del mes de septiembre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Secretaria
Abg. Marvis Navarro