REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000779
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por las Defensoras Municipales, quienes actúan en nombre y representación del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFOMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de ocho (8) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Martha Cecilia Cuadros Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.171.049, domiciliada en el sector “3 de Mayo”, calle Apamate, casa Nro. 03-61, Tinaquillo estado Cojedes y Jesser Francisco Lara Sosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.247.776, domiciliado en la Quinta Santa Eduvigis Nro. 24, calle Páez, Tinaquillo estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Jesser Francisco Lara Sosa, compratirá con el niño SE OMITE NOMBRE DE CONFOMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, todos los fines de semanas, comenzando desde el día sábado a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) de ese mismo día, los días domingos compartirá con el niño a partir de las dos de la tarde (2:00 p.m.), hasta las seis y media de la tarde (6:30 p.m.). Si la ciudadana Martha Cecilia Cuadros Pérez, requiere un fin de semana de estos, el padre no sin problema alguno podrá cederlo.
 SEGUNDO: En épocas de vacaciones de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y de navidad, podrán ser compartidas a criterio del niño, debiendo lo padres respetarle su opinión.
 TERCERO: El niño al momento de compartir con el padre, deberá estar en perfectas condiciones al igual que el padre deberá retornarlo en las mismas condiciones.
 CUARTO: Ambos padres se comprometen a mejorar el trato y la comunicación a favor del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFOMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Martha Cecilia Cuadros Pérez y Jesser Francisco Lara Sosa, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFOMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veinte (20) días del mes de septiembre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria

Abg. Marvis Navarro