REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000772
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de un (1) folio útil y seis (06) anexos, procedente de la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Iván Antonio González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.964.122, domiciliado en la calle Principal, casa Nro. 1-20, Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes y Marbelis Josefina Piedra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.298.902, domiciliada en Los Samanes I, calle 03, casa Nro. D-259, San Carlos estado Cojedes, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRE , de seis (06) años de edad, SE OMITE NOMBRE , de cinco (05 ) años, Yarimar Josefina, de nueve (9) años, SE OMITE NOMBRE , de siete (7) años, SE OMITE NOMBRE , de once (11) años y de la adolescente SE OMITE NOMBRE , de trece (13) años; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Iván Antonio González, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales a razón de Cien Bolívares (Bs. 100,00) semanales que serán entregados a la ciudadana Marbelis Josefina Piedra, quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad, a los fines de cubrir los gastos relacionados a los niños SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA , en virtud que la niña María Alejandra e Ivana Cristina, estaban bajo su custodia.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos y escolares, el ciudadano Iván Antonio González, aportará con el cincuenta por ciento (50%), correspondiéndole a la madre, el otro cincuenta por ciento (50%).
TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) en la primera quincena del mes, que serán destinados para la compra de ropa y calzado del niño y las niñas.
CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Marbelis Josefina Piedra e Iván Antonio González, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA , de las niñas SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA ; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Marvis Navarro
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