REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000771

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de un (1) folio útil y un (1) anexo, procedente de la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Naiyari Coromoto Emperatriz Villanueva Falcón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.613.320, domiciliada en la Calle Negro Primero entre Páez y Sucre, casa Nro. 7-40, San Carlos estado Cojedes y Juan Carlos Monasterios Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.733.403, domiciliado en la calle Federación, cruce con Madariaga, Sector 23 de Enero, casa Nro. 10-30, San Carlos Estado Cojedes, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de ocho (08) años; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Juan Carlos Monasterios Martínez, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), que serán depositados en una cuenta que aperturará la ciudadana Naiyari Coromoto Emperatriz Villanueva Falcón y suministrará el numero al progenitor, monto que será destinado para cubrir las necesidades del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA.
 SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, el padre aportará con el cincuenta por ciento (50%), correspondiéndole a la madre el otro cincuenta por ciento (50%), que serán entregados la primera quincena del mes de septiembre.
 TERCERO: En el mes de Diciembre, ambos padres aportaran con el cincuenta por ciento (50%) correspondientes a la compra de calzado, vestido y juguetes; dicha compra se realizará a finales del mes de noviembre.
 CUARTO: En relación a los demás gastos de ropa, calzado, medicinas, recreación y HCM, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno; además del Seguro Mercantil, del cual goza el niño.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Naiyari Coromoto Emperatriz Villanueva Falcón y Juan Carlos Monasterios Martínez, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Secretaria
Abg. Marvis Navarro