REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000760
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a requerimiento de los ciudadanos Yuleinys Adriana Rojas Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.159.905, domiciliada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Zona 17, torre “E” apartamento 0-6 San Carlos estado Cojedes y Jackson Ismael Pedroza Isa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.974.971, domiciliado en la Urbanización La Herrereña I, Sector II, Vereda 1, casa Nro. 8, San Carlos estado Cojedes, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de tres (3) años; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Jackson Ismael Pedroza Isa, buscará al niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, los fines de semanas en la residencia de la ciudadana Yuleinys Adriana Rojas Contreras, a partir de las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.).
SEGUNDO: El padre compartirá un fin de semana completo con su hijo, cada quince (15) días, pudiendo pernoctar con el y debiéndolo retornar al hogar de la madre el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.).
TERCERO: En relación a los asuetos de Carnaval, el niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, lo compartirá con su padre y en Semana Santa compartirá con su madre.
CUARTO: El día del Padre, el niño lo festejará junto a su padre, quien lo llevará al hogar del abuelo materno para que comparta con este y en el Día de la Madre, con su madre, quien igualmente lo llevará al hogar de la abuela paterna.
QUINTO: En el mes de Diciembre, relativo a la fecha veinticuatro (24) el niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, lo festejará junto a su padre, quien lo retornará al hogar materno en fecha veinticinco (25) de ese mismo mes, para que comparta junto a su madre.
SEXTO: Para la fecha de fin de año, relativo a la fecha del treinta y uno (31) de Diciembre, el niño lo compartirá con la madre, ciudadana Yuleinys Adriana Rojas Contreras y el primero (1ero) de enero del año que inicia, lo compartirá junto a su padre y familiares paternos.
SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Yuleinys Adriana Rojas Contreras y Jackson Ismael Pedroza Isa, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veinte (20) días del mes de septiembre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Marvis Navarro
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