REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000752

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por las Defensoras Municipales, Licenciadas Nelly Torres y Evelyn Betancourt, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 6.698.439 y V- 10.994.328, a requerimiento de los ciudadanos Xavier Sermeño Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.888.213, domiciliado en el sector Caño Claro II, Calle Carrizal, casa Nro. 402, Tinaquillo estado Cojedes y Milagros Coromoto Inojosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.181.782, domiciliada en el sector El Consejo, calle 1ero de Mayo, casa sin número, Tinaquillo Estado Cojedes, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de cuatro (04) meses de nacido; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Xavier Sermeño Rodríguez, compartirá con el niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, tres (03) días a la semana, durante dos (2) horas, en virtud que el niño esta muy pequeño.
 SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a asistir al médico con el niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, cuando este lo requiera.
 TERCERO: La ciudadana Milagros Coromoto Inojosa, entregará al niño en el hogar del padre, en perfectas condiciones.
 CUARTO: Ambos padres se comprometen a mantener comunicación y armonía a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Xavier Sermeño Rodríguez y Milagros Coromoto Inojosa, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA Sermeño Rodríguez, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veinte (20) días del mes de septiembre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria

Abg. Marvis Navarro