REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000751

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por las Defensoras Municipales, Licenciadas Nelly Torres y Evelyn Betancourt, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 6.698.439 y V- 10.994.328, a requerimiento de los ciudadanos Yasmely María Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.957.910, domiciliada en el Sector Apamates I, Calles Bolívar, casa sin número y Jhon Anderson Campo Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.425.884, domiciliado en el Sector Apamates I, calle principal, casa sin número, a cinco cuadras del Club caribe, Tinaquillo estado Cojedes, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de cinco (05) años (gemelos) y SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de dos (2) años; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: La ciudadana Yasmely María Ortega, le entregará los niños SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, todos los días al progenitor, ciudadano Jhon Anderson Campo Briceño, en un horario comprendido a partir de las cinco y media de la tarde (5:30 p.m.) hasta las nueve de mañana (9:00 a.m.) del siguiente día.
 SEGUNDO: Los fines de semanas, los niños SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, compartirán con sus padres se manera alternada, es decir, una semana lo compartirán junto a su padre y la otra con la madre. Esta misma manera serán compartidos todos los días feriados.
 TERCERO: Ambos padres se comprometen a mantener comunicación y armonía a favor de sus hijos SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Yasmely María Ortega y Jhon Anderson Campo Briceño, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo Ysea