REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000749
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por las Defensoras Municipales, Licenciadas Nelly Torres y Evelyn Betancourt, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 6.698.439 y V- 10.994.328, a requerimiento de los ciudadanos Lizleny Yirlen Herrera Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.890.918, domiciliada en la Avenida Ricaurte Nro. 95-97, cerca del preescolar Los Cariñositos, San Carlos estado Cojedes y José Ramón Mendoza Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.423.510, domiciliado en el Sector Humazo, Avenida Madariaga, casa Nro. 12-44, Tinaquillo Estado Cojedes, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de cinco (5) años; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano José Ramón Mendoza Blanco, buscará a la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, en el hogar de la ciudadana Lizleny Yirlen Herrera para llevarla al colegio.
SEGUNDO: La niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA compartirá junto al ciudadano José Ramón Mendoza Blanco los fines de semana a partir del día viernes hasta el día domingo, en un horario comprendido desde las doce del medio día (12 a.m.) del día viernes hasta las ocho de la mañana (8:00 a.m.) del día sábado y el día domingo desde las tres de la tarde (3:00 p.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00pm) de ese mismo día, esto cuando el trabajo del padre lo amerite; de lo contrario, el padre se quedará los fines de semana con su hija.
TERCERO: Si la madre requiere un día de los fines de semana que le corresponde al padre de la niña, solicitará al padre, con anticipación, quien lo aceptará sin ninguna negativa.
CUARTO: Los días feriados, correspondientes a la época de Semana Santa, Carnaval y Diciembre, serán compartidos y alternados, con previo acuerdo entre los padres. En relación a las fechas del veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre, el padre podrá compartir con la niña en hora del día, correspondiéndole a la madre, las horas de la noche.
QUINTO: Ambos padres se comprometen a no dejar a la niña en el cuido de terceras personas, con excepción de sus abuelos o tíos, o en casos únicos de trabajo o salud.
QUINTO: Ambos padres se comprometen a mantener la armonía y respecto a favor de su hija.
SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos José Ramón Mendoza Blanco y Lizleny Yirlen Herrera Noguera, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea
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