REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000746
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por las Defensoras Municipales, Licenciadas Nelly Torres y Evelyn Betancourt, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 6.698.439 y V- 10.994.328, a requerimiento de los ciudadanos Ramón Antonio Pérez Barrios, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.535.391, domiciliado en el Sector Macapito, Vía Hospital, Tinaquillo Estado Cojedes y Neyla Rosa Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.158.738, domiciliada en la calle Páez, casa Nro. 10-58, Tinaquillo Estado Cojedes, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de dos (2) años; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Ramón Antonio Pérez Barrios, buscará al niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, en el domicilio de la ciudadana Neyla Rosa Delgado y llevárselo a su casa, todos los días, por poco tiempo, siempre y cuando no este trabajando.
SEGUNDO: Cuando el ciudadano Ramón Antonio Pérez Barrios, se encuentre trabajando, el niño compartirá con él todos los días en un lapso de tiempo desde las cinco de la tarde (5:00pm) hasta las siete de la noche (7:00 pm).
TERCERO: Los ciudadanos Ramón Antonio Pérez Barrios y Neyla Rosa Delgado, se compromete a mejorar la comunicación y afecto a favor del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA.
CUARTO: Los días feriados, correspondientes a la época de Semana Santa, carnaval y Diciembre, serán compartidos, con previo acuerdo entre los padres.
QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Neyla Rosa Delgado y Ramón Antonio Pérez Barrios, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea
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