REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000740
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la profesional del Derecho María Gracia Quintero Linares, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quien actúa en defensa de los derechos e interese del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de cuatro (4) años, a requerimiento de los ciudadanos Isaías Jiménez Guanda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.890.232, domiciliado en el Sector Los Samanes I, calle Tinaquillo, casa Nro. 15-60, San Carlos Estado Cojedes y Yoriana Coromoto Estetevilla Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.810.989, domiciliada en el Sector Luis Arias Andrades, calle 07, casa sin número, San Carlos Estado Cojedes, en beneficio del niño antes identificado; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Isaías Jiménez Guanda, compartirá con el niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, los fines de semana, pudiéndolo retirar del hogar de la ciudadana Yoriana Coromoto Estetevilla Escalona, los días viernes a partir de las cinco de la tarde (5:00 pm), debiendo retornar al niño al hogar materno los días domingos a las cinco de la tarde (5:00pm).
SEGUNDO: En las vacaciones escolares, el ciudadano Isaías Jiménez Guanda, compartirá junto a su hijo los primeros quince (15) días de dichas vacaciones y los demás días restantes lo disfrutará junto a la madre.
TERCERO: En el mes de Diciembre, relativo a la fecha del veinticuatro (24), el niño lo festejará junto a su padre, ciudadano Isaías Jiménez Guanda, quien lo retornará al hogar materno en fecha treinta (30) del mismo mes, a las cinco de la tarde (5:00pm). En relación a la fecha del treinta y uno (31) de Diciembre, le corresponderá a la progenitora Yoriana Coromoto Estetevilla Escalona compartir con el niño.
CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Yoriana Coromoto Estetevilla Escalona e Isaías Jiménez Guanda, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de cuatro (4) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea
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