REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000738
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de un (01) folio útil y dos (2) anexos, procedente de la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Nhorelis María Guzmán Mattey, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.963.633, domiciliada en el Sector Las Tejitas, calle 03, casa Nro. 21, San Carlos Estado Cojedes y Domingo Amer Blanco Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.413.208, domiciliado en la Urbanización Monseñor Padilla, Bloque 01, apartamento 01-04, San Carlos, estado Cojedes, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRE , de cuatro (4) años y SE OMITE NOMBRE , de dos (2) años; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Domingo Amer Blanco Guzmán, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) semanales, que serán entregados los días lunes de cada semana, a la ciudadana Nhorelis María Guzmán Mattey, madre de los niños, en dinero efectivo y de curso legal en el país, comprometiéndose la referida ciudadana a firmar un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: En relación a los gastos por útiles escolares, el ciudadano Domingo Amer Blanco Guzmán, se compromete a contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, comprometiéndose la progenitora Nhorelis María Guzmán Mattey, a aportar el otro cincuenta por ciento (50%).
 TERCERO: En el mes de Diciembre, ambos progenitores aportarán el cincuenta por ciento (50%) cada uno, destinados a la reposición de ropa, calzado y juguetes de los niños.
 CUARTO: En relación a los demás gastos de vestido, calzado, medicinas y tratamientos médicos, el ciudadano Domingo Amer Blanco Guzmán, se compromete a sufragarlos en su totalidad.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Nhorelis María Guzmán Mattey y Domingo Amer Blanco Guzmán, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo Ysea