REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Once (2011).
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2010-000113
ASUNTO : FP11-O-2010-000113


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE QUEJOSA: Ciudadano JESÚS RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.926.947, de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE QUEJOSA: Ciudadanas YULINAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, JETSY ROJAS, ESPIN LENNYS, FRANCELIA PASTRAN, CARDENAS MILAGROS, CORTEZ GINETT, DURAN LISETT, MADRID NERIA, VALLES MORELBIS, TORRES ELIBETH, KARIMER FUENTES Y YURNIS MAITA, Procuradores de Trabajadores, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.934, 93.696, 93.273, 107.658, 113.213, 113.220, 101.828, 119.763, 83.095, 93.290, 124.627, 113.973 y 113.210.

PARTE AGRAVIANTE: Sociedad Mercantil EDITORIAL R. G, C. A, Sociedad de Comercio, con domicilio en Ciudad Guayana e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz de fecha 26/05/1993, anotado el Nro. 67, Tomo A-Nº 171.

REPRESENTANTE DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Ciudadana MINELMA DEL CARMEN PAREDES RIVERA, de tránsito por este domicilio, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.102.277.
MOTIVO: SOLICITUD DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

En fecha 06/08/2010, fue recibido por este Tribunal Solicitud de Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Ciudadana FRANCELIA PASTRAN, Procuradora de Trabajadores, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.213, en su condición de Coapoderada Judicial del ciudadano JESÚS RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.926.947, de este domicilio parte quejosa en el presente proceso en contra de la Sociedad Mercantil EDITORIAL R. G, C. A parte agraviante con motivo de incumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 2010-0288 de fecha 15/04/2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual se declaró CON LUGAR el Reenganche y Pago de Salarios Caídos del ciudadano JESÚS RINCONES en la Sociedad Mercantil EDITORIAL R. G, C. A; Solicitud de Amparo Constitucional que fue adjudicada en esa misma fecha informaticamente a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz con ocasión de la sentencia dictada en fecha 04/08/2010 por ante el Juzgado Superior de lo Contenciosos Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se declaró INCOMPETENTE y consecuencialmente DECLINÓ la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 11/08/2010 se le dio entrada por ante este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción udicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz .

En fecha 12/08/20101 este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, a través de la cual se declaró INCOMPETENTE para conocer la presente Solicitud de Acción de Amparo Constitucional y planteo EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, ordenándose la remisión de las copias certificadas del presente procedimiento.

En fecha 01/06/2011 se le dio entrada a las actuaciones contentivas del procedimiento del CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA planteado en la presente causa, el cual fue llevado por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual mediante decisión de fecha 15/03/2011 sentenció que el Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

En fecha 02/06/2011 este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz admitió la Solicitud de Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Ciudadana FRANCELIA PASTRAN, Procuradora de Trabajadores, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.213, en su condición de Coapoderada Judicial del ciudadano JESÚS RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.926.947, de este domicilio parte quejosa en el presente proceso en contra de la Sociedad Mercantil EDITORIAL R. G, C. A presunta agraviante. Librándose en esa misma fecha la boleta de notificación y el correspondiente oficio.

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE AGRAVIADA.

Alega la Ciudadana FRANCELIA PASTRAN, Procuradora de Trabajadores, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.213, en su condición de coapoderada judicial del ciudadano JESÚS RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.926.947, de este domicilio, parte quejosa, lo siguiente:… Que comenzó a prestar servicios para la empresa EDITORIAL R.G, C. A (NUEVA PRENSA) en fecha 27/11/2007, desempeñando el cargo de CHOFER, y devengando una remuneración mensual de MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.208,00) mensual, y es el caso que en fecha 21/01/2010 la representación judicial de la mencionada Sociedad Mercantil procedió a DESPEDIRLO, es decir, luego de haber laborado por un tiempo de servicio de 2 años, 1 mes y 24 días de manera ininterrumpida para la Sociedad Mercantil EDITORIAL R.G, C. A (NUEVA PRENSA).

En fecha 27/01/2010 interpuso por ante la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de esta ciudad una Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en razón de haber sido despedido en fecha 21/01/2010 por la representación de la Sociedad Mercantil EDITORIAL R.G, C. A (NUEVA PRENSA), no obstante, para ese momento se encontraba AMPARADO POR LA INAMOVILIDAD LABORAL prevista en el Decreto Presidencial Nro. 7.154, publicado en la gaceta Oficial Nro. 39.334 de fecha 23/12/2009.

En base a tales hechos y circunstancias se desarrollo el Procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, por ante la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, el cual se intento en tiempo hábil, es decir, en fecha 27/01/2010, organismo que procedió a declarar mediante PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 2010-0288 de fecha 15/04/2010, CON LUGAR la referida Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

Posteriormente, en fecha 26/04/2010 la ciudadana JESSY MARIANI, Abogada Asistente Adscrita a la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO, en atención a la solicitud de practica de la ejecución forzosa, por parte de la Procuradora de Trabajadores Abogada FRANCELIA PASTRAN, de fecha 23/04/2010, visito a la empresa EDITORIAL R.G C. A (NUEVA PRENSA), ubicada en Alta Vista Sur, Avenida Churu Meru, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los fines de realizar la EJECUCION FORZOSA de la Orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos atendida por el ciudadano HUMBERTO BETANCOURT, titular de la Cedula de identidad N° 2.942.747, en su condición de Consultor Jurídico de la referida empresa quien manifestó NOS OPONEMOS A LA EJECUCION FORZOSA CORRESPONDIENTE EN VIRTUD DE QUE EXISTE UN PROCEDIMIENTO DE NULIDAD POR ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES LO CUAL CONLLEVA AL DESCONOCIMIENTO DE LA PRETENDIDA INAMOVILIDAD QUE SE PRETENDE ALEGAR. Es Todo. Al no cumplir la empresa con el REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS de manera forzosa, evidenciándose de esta manera la negativa de la empresa EDITORIAL R. G C. A (NUEVA PRENSA DE GUAYANA) a no dar cumplimiento a la Providencia Administrativa, esta siendo renuente y contumaz con su actitud

En fecha 26/04/2010, la ciudadana YENNY JIMENEZ, Jefe de Sala de Fuero de la Inspectoria del Trabajo ALFREDO MANEIRO propuso la Aplicación del Procedimiento de Sanción en Rebeldía previsto en el numeral 2 del articulo 80 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por haber incurrido en el supuesto tipificado en el articulo 369 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Asimismo mediante auto de fecha 29/04/2010, la Inspectora del Trabajo Jefe Admitió y le asigno asignó N° 051-2010-06-00736, en atención a las infracciones contenidas en la Propuesta de Sanción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera se ordeno la notificación del presunto infractor.

Ciudadano Juez según Informe de fecha 30/04/2010, el ciudadano JOHAN DEFFITT, titular de la Cedula de Identidad N° 19.910.679, funcionario notificador de la referida Inspectoría del Trabajo, cumpliendo instrucciones del Despacho antes prenombrado, se traslado en fecha 30/04/2010 a la sede de la Empresa EDITORIAL R.G C. A, (NUEVA PRENSA DE GUAYANA), ubicada en la siguiente dirección: SECTOR ALTA VISTA, CARRERA CHURUM MERU CON CALLE ARO, MANZANA N° 3, EDIFICIO CORPORATIVO, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, se entrevisto con la ciudadana TERESA CLAROS, titular de la Cedula de Identidad N° 17.337.193, quien actuando en su condición de Analista de Recursos Humanos, recibió el Cartel de Notificación.

Cabe señalar Ciudadana Juez, en fecha 17/05/2010 la Inspectoría del Trabajo Jefe dicto un auto indicando lo siguiente Visto que transcurrido el lapso establecido en el articulo 647 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, y la representación de la presunta infractora hizo uso de ellos en la oportunidad legal prevista; este Órgano Administrativo en uso de sus atribuciones legales pasa a decidir el presente expediente, dictándose en fecha 31/05/2010 Providencia Administrativa SS-2010-00736 declarando INFRACTOR a la empresa EDITORIAL R. G, C. A (NUEVA PRENSA DE GUAYANA) por incumplir con la Orden a la Ejecución Voluntaria de la orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos ordenada por la Inspectora del Trabajo, Jefe dictada mediante Providencia Administrativa Nro. 2.010-0288.
No obstante en fecha 01/06/2010 según Informe realizado por la ciudadana JULIA JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.845.377, procedió a trasladarse a la sede de la empresa EDITORIAL R. G, C. A (NUEVA PRENSA DE GUAYANA), a los fines de Notificar al infractor en el Procedimiento de Multa siendo atendido por la ciudadana DANIXA LUGO, en su condición de Gerente de Recursos Humanos.

Finalmente, el agraviado solicita en el Capitulo III, Titulado Petitorio de la Solicitud de Acción de Amparo Constitucional lo siguiente:…Ciudadana Juez, en base a lo precedentemente expuesto y en virtud de no existir otro medio procesal, breve, sumario y eficaz, es por lo que le solicito que de conformidad a los artículos 26, 27, 49 ordinal 8, 87, 89.2, 89.4, 91, 93, 95, 131 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 5 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, ser beneficiario de una ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL al evidenciarse la lesión directa de sus derechos constitucionales y en consecuencia se restituya la situación jurídica infringida y que, en atención a lo dispuesto en el articulo 22 ejusdem se ordene a quien ejerza la Representación Legal de la Sociedad Mercantil EDITORIAL R. G, C. A (NUEVA PRENSA DE GUAYANA), la ejecución inmediata del Acto Administrativo incumplido y se proceda de inmediato a lo conducente para cumplir con la orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos ordenada mediante Providencia Administrativa N° 2.010-0288 de fecha 15/04/2010 emanado de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, Estado Bolívar a su favor….

En fecha 13/06/2011 se realizó la notificación a la parte agraviante, lo cual se constata al folio 289 de la primera pieza del expediente, certificándose en fecha 15/06/2011, lo cual se verifica al folio 288 de la primera pieza del expediente; y en fecha 21/06/2011 se efectúo la notificación al Ministerio Público, lo cual evidencia al folio 02 de la segunda pieza del expediente, certificándose en fecha 14/02/2010, lo cual se constata al folio 03 de la segunda pieza del expediente.

Finalmente, verificada las notificaciones de las partes involucradas se fijó el día 22/09/2011 a las 10:00 a m como la oportunidad para la Celebración de la Audiencia Constitucional en la presente causa.

DE LA MOTIVA.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Siendo las diez (10:00 a m) de la mañana se realizó el anuncio en la presente Audiencia Constitucional, dejándose constancia de haber comparecido a dicho acto la ciudadana MINELMA DEL CARMEN PAREDES RIVERA, de tránsito por este domicilio, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.102.277, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, adscrito a la Dependencia de la Dirección Constitucional y Contencioso. De seguidas se dio inicio a la Audiencia Constitucional Oral y Pública, y la ciudadana Secretaria de Sala dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MINELMA DEL CARMEN PAREDES RIVERA, de tránsito por este domicilio, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.102.277, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, adscrito a la Dependencia de la Dirección Constitucional y Contencioso, asimismo dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano JESÚS RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.926.947, de este domicilio, parte agraviada en la presente causa, y de la Sociedad Mercantil EDITORIAL R. G, C. A, parte agraviante, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de representante alguno.

Acto seguido la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien haciendo uso de su derecho manifestó lo siguiente:…De conformidad a la Sentencia de fecha 01/02/2000 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ante la incomparecencia de la parte quejosa y del presunto agraviante solicito se declare DESISTIDO y por consecuencia terminado el procedimiento…

Ahora bien, ante la incomparecencia de las partes, es decir, de la parte quejosa y del presunto agraviante a la Audiencia Constitucional, la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido lo siguiente:…Al no comparecer al acto ninguna de las partes: se declara desistido el procedimiento…
En consecuencia, esta sentenciadora fundamentándose en los hechos anteriormente esgrimidos, y en la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara el DESISTIMIENTO y terminado el procedimiento. Y así se establece.

DECISIÓN.

Haciendo uso de Criterios Constitucionales, Jurisprudenciales y Doctrinales, y de los hechos acontecidos en la causa, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: DESISTIDO y terminado el procedimiento en la presente SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano JESÚS RINCONES en contra de la Sociedad Mercantil EDITORIAL R. G, C. A (NUEVA PRENSA DE GUAYANA), ambas partes ya identificadas. Y así se establece.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 2, y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.

LA SECRETARIA DE SALA.

En esta misma fecha se registro y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y cuarenta (09:40 a m) de la mañana.


LA SECRETARIA DE SALA.