REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintitrés (23) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2011-000109
ASUNTO : FH16-X-2011-000078




Vista la petición efectuada por los ciudadanos FRANKLIN RATTIA, JUAN BRAVO, ROBERTO CALDERÓN, HILDERMARO GRILLET, JUAN HERNÁNDEZ, CARMELO CAMPOS, HECTOR RAMIREZ, AMILCAR CAMPOS, WILLIAMS BAIN, CESR MARTINEZ, ISIDRO ORTEGA, OCTAVIO BAYORNI Y PABLO KOCHMANSKY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 9.873.292, 10.215.891, 6.448.739, 3.902.109, 647.964, 11.966.607, 15.347.387, 18.611.129, 10.394.562, 8.879.057, 8.181.038, 8.402.009 y 18.521.777, de este domicilio, en sus condiciones de partes quejosas en la presente Solicitud de Acción de Amparo Constitucional, mediante la cual solicitan a este Juzgado se acuerde MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA a los efectos que ORDENE al Consejo Nacional Electoral (CNE) abstenerse de tramitar toda actuación presentada por los agraviantes ciudadanos JHONNY MEDINA, PEDRO PERALES, LEONARDO CALDERÓN, OSWALDO FEBRES, OSWALDO GOITTE Y DENNIS DEL VALLE LARA, ya identificadas, inherentes al Proceso Eleccionario ilegalmente convocado por ellos, y suspenda el trámite y efecto de toda actuación por ellos realizadas inherentes al proceso eleccionario pautado para el día 26/09/2011; así mismo, les Ordene a los agraviantes:


1.- El cese inmediato de toda actividad y actuación atentatoria contra el libre ejercicio de Libertad Sindical, de la cual la Junta Directiva del Sindicato de SUTRALUM.

2.- Que deberán dejar transcurrir el tiempo íntegro del periodo de mandato de dos (02) años conforme a los Estatutos de SUTRALUM, y que en nuestro caso, se computa a partir del 23/12/2009, fecha esta en que el CNE publicó en GACETA OFICIAL Nº 513, el RECONOCIMIENTO del proceso electoral efectuado en fecha 08 y 09 de diciembre de 2008, por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ALUMINIO DEL ESTADO BOLÍVAR (SUTRALUM) mediante Resolución Nº 091022-0469, y en consecuencia ordene a los agraviantes el cese de toda actividad relativa a la realización de las elecciones de la Junta Directiva de SUTRALUM por ellos, convocadas, cuya fecha de celebración establecieron para el día 26/09/2011, a efecto de que de manera eficaz cese la amenaza inminente al libre ejercicio de la libertad sindical de la actual Junta Directiva de SUTRALUM. Así pedimos sea declarado en la definitiva, a los fines de garantizar el ejercicio pleno del derecho a la libertad sindical de la actual Junta Directiva de SUTRALUM durante todo el periodo que le corresponde administrar dicha organización sindical, esto es, durante dos (02) años, a partir del 23/12/2009, conforme al reconocimiento ya referido del CNE de las elecciones sindicales donde resultó electa por el voto popular de la mayoría de los trabajadores, a efecto de garantizar el cese de la amenaza inminente aquí denunciada, y así lo solicitamos…


Observa esta juzgadora, que la solicitud de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA realizada por las partes quejosas versa sobre el pronunciamiento al fondo del asunto, por lo que obligatoriamente para que esta sentenciadora dictamine sobre si la acuerda o no debe forzosamente emitir opinión adelantada, ya que en los términos que los presuntos agraviados solicitaron la medida, prácticamente al emitirse un pronunciamiento el mismo debe tocar el fondo de la presente Solicitud de Acción de Amparo, por lo que forzosamente esta juzgadora debe negar la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, ya que se produciría una opinión adelantada sobre el fondo del asunto. En consecuencia, esta sentenciadora NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA peticionada por los presuntos agraviados. Y así se decide.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


LA SECRETARIA DE SALA.