REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2009-000080
ASUNTO : FP11-S-2009-000080


Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de Procedimiento de Oferta Real de Pago, presentada en fecha 09 de mayo de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la profesional del derecho ESTRELLA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.539, actuando en su condición de Co-apoderada judicial del INSTITUTO DE LA VIVIENDA OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR (INVIOBRASBOLIVAR), Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que por auto de fecha veintiuno (21) de mayo de 2009, este Tribunal insto a la representación judicial de la oferente a los fines de que suministrada la dirección del oferido a los efectos de proceder a la admisión de dicha solicitud, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a lo requerido por este Juzgado, por lo que a criterio de quien emite pronunciamiento, es evidente la falta de interés del oferente en continuar este procedimiento, pues desde la fecha de la interposición de la solicitud hasta la presente fecha no obra en autos actuación alguna del oferente que propenda a impulsar este procedimiento de Oferta Real de Pago, por lo que a juicio de quien aquí decide, lo procedente en el presente caso conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y criterio sostenido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de Junio del 2001, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, es declarar el decaimiento de la acción, por falta de impulso procesal y así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el DECAIMIENTO DE LA ACCION, por falta de interés procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declara extinguida la acción, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de Dos Mil Once (2011), años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. YURITZZA PARRA
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LA UNA DE LA TARDE (9:44 AM).-
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. YURITZZA PARRA
DDLC
23092011