REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE 2011
201° y 152°


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001843
ASUNTO : FP11-L-2005-001843


Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 Enero de 2008 acordó designar a la ciudadana DAISY LUNAR CARRIÓN, como Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y en virtud de haber sido juramentada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 25 de febrero de 2008, es por lo que, ME ABOCO al conocimiento de la causa signada con el Número FP11-L-2006-001843.

De la revisión efectuada a las actas del expediente se pudo constatar que la presente causa se encuentra en la fase procesal de ejecución. Sin embargo, en fecha 08/02/07, la demandada de autos presenta escrito de transacción que riela a los folios 288 y 289 del expediente, en su contenido se evidencia que ambas partes en conocimiento como se encuentran de la sentencia firme dictada en fecha 14/08/06 por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, han decidido llegar a un acuerdo de pago para poner fin al presente juicio, dicha cantidad asciende a la suma total de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 2.600.000,00), moneda vigente para el momento de la celebración del acuerdo transaccional, dicha pago se efectuó a la firma del presente acuerdo transacional mediante cheque N° 44612175 de fecha 29/01/07, girado contra el Banco Banesco de la cuenta N° 0134-0355-45-3551008890, a nombre del Trabajador, de lo cual se anexó copia que riela al folio 290 del expediente. En tal sentido, solicitan de este Tribunal se imparta su homologación. Ahora bien, visto que en aras de dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en fecha 14/08/06 por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, las partes deciden de mutuo acuerdo celebrar un acuerdo de pago para dar por terminado el presente litigio y por cuanto el acuerdo presentado mediante escrito de transacción es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de ambas partes, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose el actor debidamente representado por profesional del derecho, que manifestó el derecho a transar libre y espontáneamente sin que esta manifestación contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera normas de orden público, es por lo que, de conformidad con lo previsto en el 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dando así por terminado el presente juicio, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún días (21) días del mes de septiembre de 2011 (21/09/11), Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.

LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. YURITZZA PARRA