REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR.

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-O-2011-000054

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: OSWALDO JOSÉ AMARISTA, titular de la cédula de identidad Nº 12.359.662, mayor de edad, venezolano y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ANDRÉS LEOPOLDO OCHOA DASILVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.982 y de este domicilio.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: CONTRALORÍA MUNICIPAL DE HERES
PODERADO DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: NO TIENE APODERADO ALGUNO CONSTITUIDO.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

Vista la acción de Amparo incoada por el ciudadano OSWALDO JOSÉ AMARISTA, en contra de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE HERES procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia para conocer y decidir el presente recurso.

DE LA COMPETENCIA

Con relación a la competencia de este Juzgado para conocer las acciones de amparo resulta importante transcribir parcialmente el contenido de la Sentencia Nº 547, del 06-04-2004, dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del ciudadano Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, en el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana ANA BEATRIZ MADRID AGELVIS contra la FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA, y en la cual se estableció lo siguiente:

“En el caso de autos, se observa que la falta de respuesta en que incurrió la Administración se planteó en el marco de una relación de empleo público, pues se trataba de una solicitud de declaratoria de nulidad absoluta del acto administrativo mediante el cual se notificó a la demandante que cesó en el ejercicio de sus funciones como Suplente Especial de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; relación de empleo público que, sin perjuicio de que está excluida del régimen legal general de los funcionarios públicos, tiene como juez natural a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo con competencia, en primera instancia, en materia funcionarial, según el criterio de la Sala Político-Administrativa de 20-12-00 (caso William Eduardo Pérez) y de esta misma Sala de 5-10-00 (caso Conrado Alfredo Gil y de 26-3-02 (caso Luís Ismael Mendoza), en relación con otros funcionarios también excluidos del régimen funcionarial general, como son los docentes. (resaltado de este Juzgado)

De manera que cualquier conflicto jurisdiccional de los funcionarios públicos –aún de los que fueron excluidos del régimen general sustantivo- se dilucidan ante dichos Tribunales mediante la querella administrativa o recurso contencioso-administrativo funcionarial que disponen en los artículos 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, medio procesal especial que puede tener como objeto múltiples pretensiones procesales, entre otras, la pretensión de condena frente a las abstenciones y demás omisiones de la Administración funcionarial y que, por tanto, sustituye al recurso por abstención en el ámbito del empleo público. (resaltado de este Juzgado)

En efecto, de conformidad con el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el objeto de la querella es amplísimo, pues da cabida a todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley; con inclusión de cualquier reclamación de los funcionarios o aspirantes a tales “cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos de la Administración Pública” (artículo 93, cardinal 1, eiusdem). De manera que el ámbito material de la querella se determina según un criterio objetivo: cualquier pretensión que se suscite en el marco de una relación funcionarial, con independencia del contenido de esa pretensión y del acto, hecho u omisión administrativa que la motivó.

En este sentido, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, acuerda: DECLINAR la Competencia para conocer de la presente causa en el JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, en virtud de que se está en presencia de la acción enmarcada en lo que la doctrina ha denominado contencioso funcionarial, por cuanto se ventilan intereses que inciden en la relación de empleo público, cuya competencia para conocer está atribuida a la Jurisdicción CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA FUNCIONARIAL, específicamente a los Juzgados Superiores Contencioso-Administrativos Regionales y que es en definitiva quien determinará la admisibilidad o inadmisibilidad del presente amparo, razón por la cual este Tribunal se declara incompetente en razón de la materia. Así se decide.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Seis (06) días del mes de Septiembre del año 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,



ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ


EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. EDUARDO J. BÁEZ


Nota: En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-


EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. EDUARDO J. BÁEZ



MVSA.-