REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitantes: CARLOS SIMON DIAZ CONTRERAS y MIRIAM JOSEFINA
GONZALEZ DE BOLAÑOS, venezolanos, mayores de edad,
el primero soltero y casada la segunda, titulares de las
cédulas de identidad nros. V-10.321.118 y V-4.555.564,
respectivamente de este domicilio.
Abogado Asistente: ALBERTO GREGORIO ZERPA OLIVERO, I.P.S.A Nro.
136.309.
Motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Solicitud Nro. 71/2011.
II
Motiva
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por los ciudadanos CARLOS SIMON DIAZ CONTRERAS y MIRIAM JOSEFINA GONZALEZ DE BOLAÑOS, antes identificados, asistidos por el abogado ALBERTO GREGORIO ZERPA OLIVERO, inpreabogado nro. 136.309, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el “Sector Camoruco”, del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud, presentada en fecha 12 de mayo de 2011.
El 17 de mayo de 2011, mediante auto que cursa al folio siete (07) se le da entrada en el libro destinado al efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
El 20 de mayo de 2011, en auto que cursa al folio ocho (08) se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento, cuyos testimoniales serán presentados por los interesados al tercer (3er) día de despacho siguiente a su admisión, en las horas fijadas por este Tribunal, para oír sus deposiciones, comparecieron los ciudadanos: JOSE ANTONIO MENDEZ OLAVARRIETA y CARLOS ALBERTO ARCHILA VELASQUEZ , titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.744.270 y V-6.883.463, respectivamente.
Para fundamentar su petición; los solicitantes promovieron las siguientes probanzas:
Primero: Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno en la cual se encuentran edificadas las bienhechurias pertenece al municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones.
Segundo: Constancias de Residencias expedidas por el consejo comunal “La Guama Camoruco” del Municipio Autónomo Tinaco, Estado Cojedes, las mismas se valoran en forma adminiculada con el referido documental por cuanto convalida la información contenida en el mismo.
Tercero: Las testimoniales de los ciudadanos: JOSE ANTONIO MENDEZ OLAVARRIETA y CARLOS ALBERTO ARCHILA VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.744.270 y V-6.883.463, respectivamente.
Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de los solicitantes; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos CARLOS SIMON DIAZ CONTRERAS y MIRIAM JOSEFINA GONZALEZ DE BOLAÑOs, antes identificados, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase. .
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veinte (20) días del mes de septiembre (09) de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
El Secretario Acc.,
Abg. Teófilo José Fernández.
En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de doce (12) folios útiles. Conste.
Secretario Acc.,
Abg. Teófilo José Fernández.
Solicitud 71/2011.
NGS/tf/et.