REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 21 de septiembre de 2011
Años: 201° y 152°

SOLICITANTES DELMEN CRIJAY LUGO y AIDA FRANCISCA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.772.518 y 8.667.547
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 2011-09
DECISIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JUEZ ABOGADO. EMIRTON I. RODRÍGUEZ T.

SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad en fecha veintinueve (29) de julio 2011, por los ciudadanos DELMEN CRIJAY LUGO y AIDA FRANCISCA BOLIVAR, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado VICTOR JULIO HERRERA MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.785. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha primero (01) agosto de 2011, y fijó el tercer día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos.
En fecha seis (05) de agosto de 2011, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, el tribunal deja constancia de la no comparecencia de los testigos para su declaración y en consecuencia declaro desiertos dichos actos.
En fecha 11 de agosto de 2011, los ciudadanos DELMEN CRIJAY LUGO y AIDA FRANCISCA BOLIVAR, asistidos por el abogado Víctor Julio Herrera, suscriben diligencia mediante el cual solicitan se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos
Por auto de fecha 12 de agosto de 2011, se fijó nueva oportunidad para el tercer día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de declaración de testigos, comparecieron los ciudadanos ARÉVALO OCTAVIO ESPÍNOLA MUJICA y RICHARD ALEXANDER GONZÁLEZ ALVARADO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.667.793 y 14.573.635, respectivamente quienes rindieron sus declaraciones testimoniales.

MOTIVACIÓN
Los ciudadanos DELMEN CRIJAY LUGO y AIDA FRANCISCA, antes identificados, solicitan les sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su petición. Consignó autorización expedida por la Sindicatura del municipio Girardot del estado Cojedes, de fecha 15 de julio de 2011, documento del cual se evidencia que las bienhechurías se encuentran construidas en terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes. Mediante dicho documento autorizan a los solicitantes para evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del referido municipio, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos. Estas documentales expedidas por funcionario competente con atribuciones y facultades conferidas según la ley, son considerados por la doctrina como instrumentos de carácter público administrativo, en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia quien aquí resuelve le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Igualmente las solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los testigos, ciudadanos: ARÉVALO OCTAVIO ESPÍNOLA MUJICA y RICHARD ALEXANDER GONZÁLEZ ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.667.793 y 14.573.635, respectivamente, a los fines de que rindieran sus testimoniales. Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite para quien aquí resuelve, considerar a los testigos evacuados contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, este Tribunal las considera suficientes para declarar título supletorio de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y en el artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos. DELMEN CRIJAY LUGO y AIDA FRANCISCA BOLIVAR, antes identificadas y estudiado el caso en cuestión, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, título supletorio de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y en el artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en El Baúl, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011) siendo las 10:00 a.m.


El juez Temporal,
Abg. Emirton I. Rodríguez T.

La Secretaria.
Abg. María Lorenys Guillén M.

En la misma fecha y hora de hoy, veintiuno (21) de septiembre de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciséis (16) folios útiles.
La Secretaria
Solicitud Nº 2011-19