REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 29 de Septiembre de 2011
Años: 201° y 152°
Vista comunicación sin número, de fecha 22 / 09 / 2011 y diligencia que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos: WILLIAN JAVIER LOPEZ MAZABE y la ciudadana SOL MARINA SILVA, en la presente causa, debidamente asistidos por el Abogado Francisco Antonio Montero Reyes, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 134.417 y por cuanto el acuerdo celebrado por las partes, se encuentra ajustado a la Ley que regula la materia y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del Niño, Niña y del Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo previsto en el Articulo 375 Ejusdem, en concordancia con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil se imparte su Homologación, procédase como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada Formal. Notifíquese de la presente homologación al ciudadano(a) Fiscal IV del Ministerio Publico del Estado Cojedes, así mismo, se acuerda: Se ordena oficiar al Presidente de la Asociación Cooperativa SLITTEE PAXON R.L., (EMPRESA ACEROS LAMINADOS C.A.), a los fines de que sea descontado directamente de la nomina de trabajo del ciudadano WILLIAN JAVIER LOPEZ MAZABE, titular de la cédula de identidad N° V – 16.158.609; la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,oo/ MENSUALES) por concepto de Obligación de Manutención Mensual, dicho descuento deberá ser depositado en la Cuenta de Ahorros N° 1750070360010006756 de la Agencia Bancaria Banco BICENTENARIO de esta misma localidad, dentro de los primeros tres(03) días de cada mes. Para tales efecto se anexa copia fotostática simple del acuerdo celebrado en fecha 28 / 09 / 2011 entre los ciudadanos WILLIAN JAVIER LOPEZ MAZABE y la ciudadana SOL MARINA SILVA. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika Canelón Lara
La Secretaria,
Abg. Anny Pérez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libraron oficios bajo los números: 689 y 690.
La Secretaria,
Abg. Anny Pérez
Exp. Nº 1.778 - 04
EDC. /AP/ FL.
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