REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 28 de Septiembre de 2011
Años: 201º y 152º
En hora de Despacho del día de hoy Veinte y Ocho (28) de Septiembre de Dos Mil Once, siendo las 02: 00 PM., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal los ciudadanos: MARTINEZ MACHADO ARGENIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.994.663 y la ciudadana ESTRADA VARONA HALY YOUMBERS, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.183.011, en la demanda de fijación de Obligación de Manutención, signada bajo el Nº 2.569 – 10, a fin de celebrar acto conciliatorio. Seguidamente en presencia de las ciudadanas Jueza y de la Secretaria del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano MARTINEZ MACHADO ARGENIS RAFAEL antes plenamente identificado, el cual expone lo siguiente: “ Yo tengo dos (02) hijos mas y tengo a mi padre enfermo, en este acto, de mutuo acuerdo con la madre de mi hijo IDENTIDAD PROTEGIDA, me comprometo en lo siguiente: PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención Mensual, depositare en la Cuenta de Ahorro N° 17 – 50070820060342245, de la Agencia Bancaria de BANFOANDES de esta misma localidad, la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,oo / Mensuales). SEGUNDO: Por concepto de Bonificación de Fin de Año, depositare la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000). TERCERO: Me comprometo a comprarle los Uniformes y Útiles Escolares al niño, los cuales se los entregare a la madre. CUARTO: Todos los gastos extras tales como: Medicinas, Consultas Medicas del niño serán compartidos entre ambos padres. QUINTO: Solicito que dichas cantidades sean descontadas directamente por la nomina de trabajo (COOPERATIVA “ACERO SOCIEDAD, R.L.” ) y sean depositadas en la cuenta de ahorros antes señalada. SEXTO: Me comprometo a entregarle a la madre de mi hijo, en efectivo lo correspondiente a la obligación de manutención del mes de Septiembre, el día 03 de Octubre del corriente año. SEPTIMO: Ambos padres solicitan la homologación del presente acuerdo de fijación de obligación de manutención, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana ESTRADA VARONA HALY YOUMBERS, antes identificada y expuso: “ Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hijo, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION al acuerdo de Fijación de Obligación de Manutención, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano(a) Presidente de la Cooperativa “ACERO SOCIEDAD, R.L.”, ubicada en el Sector Los Nevados, Vereda 02, Casa 09, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes, a los fines de que proceda a descontar directamente de la nomina de trabajo del ciudadano MARTINEZ MACHADO ARGENIS RAFAEL, , titular de la cédula de identidad Nº V – 10.994.663, las cantidades anteriormente indicadas, a partir de la presente fecha y sean depositadas sin dilación alguna dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuanta de ahorro N° 17 – 50070820060342245, de la Agencia Bancaria de BANFOANDES de esta misma localidad, a beneficio del niño antes mencionado, igualmente se ordena librar oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika Canelón Lara
Los Comparecientes:
_________________________
C. I. Nº V –
________________________
C.I. Nº V –
La Secretaria,
Abg. Anny Pérez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Anny Pérez
EXP. Nº 2.569 - 10
ECL./AP. /FL.
|