REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 27 de Septiembre de 2011
Años: 201º y 152º
En hora de Despacho del día de hoy Veinte y Siete (27) de Septiembre de Dos Mil Once, siendo las 09: 00 AM., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de convenimiento entre los comparecientes ciudadanos: MUJICA GUERRERO MANUEL SALVADOR, titular de la cédula de identidad Nº V – 7.563.553 y la ciudadana GUERRA ZULAY COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.669.602, en la demanda de Obligación de Manutención, signada bajo el Nº 2.848 – 11, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de las ciudadanas Jueza y de la Secretaria del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano MUJICA GUERRERO MANUEL SALVADOR antes plenamente identificado, el cual expone lo siguiente: “ En este acto, de mutuo acuerdo con la madre de mi hijo, me comprometo en lo siguiente: PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención Mensual, depositare en la Cuenta de Ahorro que ordene aperturar el Tribunal, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,oo / Mensuales). SEGUNDO: Por concepto de Bonificación de Fin de Año, depositare la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000). TERCERO: Me comprometo a comprarle los Uniformes escolares al niño, Talla 10 de Pantalón y Talla 12 de Camisa, 01 Par de Zapatos N° 35, los cuales se los entregare a la madre para el día Viernes 30 de Septiembre de 2011. CUARTO: Por concepto de Obligación de Manutención atrasadas (equivalentes a 600 Bs. cada mes), depositare DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.oo) adicionales hasta cubrir la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,oo). QUINTO: Todos los gastos extras tales como: Medicinas, Consultas Medicas del niño serán compartidos entre ambos padres. SEXTO: Me comprometo a entregarle a la madre del niño, para el día 15 de Octubre del corriente año, el Uniforme de Educación Física y Zapatos Deportivos, dicho uniforme lo confeccionan en Trotamundo Sport. SEPTIMO: Ambos padres solicitan la homologación del acuerdo de obligación de manutención, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana GUERRA ZULAY COROMOTO, antes identificada y expuso: “ Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hijo, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION al acuerdo de Cumplimiento de Obligación de Manutención, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Asimismo, se ordena librar oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika Canelón Lara
Los Comparecientes:
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C. I. Nº V –
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C.I. Nº V –
La Secretaria,
Abg. Anny Pérez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Anny Pérez
EXP. Nº 2.848 - 11
ECL./AP. /FL.
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