REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaquillo, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º


Visto el escrito de fecha 22/09/2011, suscrito y presentado por la Abogada MIRBER K. MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 146.789, en su carácter de Asesor Jurídico del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes, asistiendo a la ciudadana KEISBELY K. WLOEEZUK S. En consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se decreta carácter de Urgencia, Medida Preventiva de Embargo: Sobre el Treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, que le correspondan al ciudadano PEDRO ENMANUEL SOLÓRZANO MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–19.722.986; para cubrir las necesidades de su hija: (IDENTIDAD PROTEGIDA), por los servicios prestados a la empresa Aceros Laminados, C.A., ubicada en la Zona Industrial de Tinaquillo Estado Cojedes. Se designa como Agente de Retención al ciudadano(a) Director y/o Jefe de Personal de la empresa “ Aceros Laminados, C.A.”, quien deberá remitir cheque, por tal concepto, a nombre de la ciudadana KEISBELY K. WLOEEZUK S. SEGUNDO: Se ordena oficiar al ciudadano(a) Director y/ò Jefe de Personal de la empresa Aceros Laminados, C.A., a los fines de que sea practicada con carácter de Urgencia la Medida Preventiva de Embargo antes señalada. Todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA). TERCERO: Notifíquese a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Familia y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Cojedes y a la Defensoría Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELÓN LARA.


LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PÉREZ BARRIOS.




En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en el auto que antecede





LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PÉREZ BARRIOS.



















Expediente Nº 2744-11.
ECL/APB/JG.