REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 26 de Septiembre de 2011
Años: 201º y 152º

En hora de Despacho del día de hoy Veinte y Seis (26) de Septiembre de Dos Mil Once, siendo las 09: 00 AM., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de convenimiento entre los comparecientes ciudadanos: MEDINA RINA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº V – 14.069.739 y el ciudadano LEON GUILLEN GERARDO DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.045.854, asistidos por la Abogada Mirber Karelys Mendoza Villa, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 146.789, en la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, signada bajo el Nº 2.776 – 11, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de las ciudadanas Jueza y de la Secretaria del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano LEON GUILLEN GERARDO DE JESUS antes plenamente identificado, el cual expone lo siguiente: “ En este acto, de mutuo acuerdo con la madre de mis hijos, me comprometo en lo siguiente: PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención Mensual, será el TREINTA PORCIENTO (30%) de mi sueldo mensual. SEGUNDO: TREINTA PORCIENTO (30%) de mi Bonificación de Fin de Año. TERCERO: TREINTA PORCIENTO (30%) de mis Prestaciones Sociales en caso de Despido o de retiro voluntario de mi lugar de trabajo. CUARTO: Todos los gastos por concepto de Medicinas, Consultas Medicas, Útiles, Uniformes, Transporte Escolar y Televisión por Cable de los niños serán compartidos entre ambos padres. QUINTO: Me comprometo a entregarle a la madre, los beneficios que el patrono me concede por mis dos(02) hijos, en el periodo escolar, el beneficio de útiles escolares, equivalente a la cantidad de 1.200 Bolívares (beneficio concedido el día 27 de Septiembre de 2011) y el 30 % correspondiente a la obligación de manutención del mes de Septiembre y Octubre los entregare el día 03 de Octubre en efectivo. SEXTO: Me comprometo a entregarle a la madre de mis hijos, durante todos los meses de Diciembre, el Beneficio de Juguetes. Que el patrono otorga para los niños. SEPTIMO: Ambos padres solicitan la homologación del acuerdo de obligación de manutención, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana MEDINA RINA DEL VALLE, antes identificada y expuso: “ Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis dos(02) hijos, y me comprometo a entregarle todos los recibos que sean necesarios, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION al acuerdo de Cumplimiento de Obligación de Manutención, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Asimismo, se ordena oficiar al I.P.S.F.A., a los fines de que proceda a descontar directamente de la nomina de trabajo del ciudadano LEON GUILLEN GERARDO DE JESUS, titular de la cedula de identidad N° V – 13.045.854; los porcentajes antes señalados, igualmente se ordena librar oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Erika Canelón Lara
Los Comparecientes:

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C. I. Nº V –
Abogada Asistente de las Partes:
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I.P.S.A., N°
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C.I. Nº V –

La Secretaria,
Abg. Anny Pérez



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,
Abg. Anny Pérez


EXP. Nº 2.776 - 11
ECL./AP. /FL.