REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


-I-
De las partes

Demandante: Abogado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.232, domiciliado en Calle Urdaneta, Casa Nº 7-80, Municipio Falcón Tinaquillo Estado Cojedes.


Demandada: Ciudadana OLGA YOLANDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.745.334, domiciliada en: Calle Monagas, Casa Nº 1-46, Sector La Candelaria, Municipio Falcón Tinaquillo Estado Cojedes.


Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

Sentencia: Interlocutoria (aceptación de competencia)

Expediente Nº 2884-11
-II-
Antecedentes
En fecha 16 de Septiembre de 2011, fue recibida en este Juzgado Expediente por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quien por decisión de fecha 07 de Julio de 2011, se declaró incompetente por la Cuantía y el Territorio para conocer del presente asunto, correspondiéndole a este Tribunal sustanciar sobre el mismo.
Por auto de fecha 21 de Septiembre de 2011, se le dio entrada.
-III-
De la Competencia
Como punto previo, antes de realizar cualquier consideración en la presente demanda y proceder a la admisión de la misma, debe esta sentenciadora hacer un estudio detallado acerca de la competencia para conocer de la precitada acción.
Este Tribunal observa que de acuerdo a lo previsto en la Resolución 2009-006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, mediante la cual se modifican las competencias a nivel nacional de los juzgados de los municipios en materia civil, mercantil y tránsito, y en cuyos artículos 1 y 3 establece:

“Artículo 1.- a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”
“Artículo 3.- Los juzgados de municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia, violencia contra la mujer tienen atribuida”.

Por las anteriores consideraciones y en virtud de que la demanda versa sobre un Cobro de Bolívares por Intimación la cual fue estimada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), monto este inferior al señalado en la Resolución antes mencionada, así como también, el lugar de residencia de las partes, perteneciente a esta jurisdicción, resulta forzoso para esta sentenciadora declararse competente y aceptar la competencia por la cuantía y por el territorio.
-IV-
Decisión
Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, incoada por el Abogado Francisco Javier Rodríguez Bolívar contra la ciudadana Olga Yolanda Herrera. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA.


LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2: 00 PM.


LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.





Expediente Nº 2884-11
ECL/APB/JG.