REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º
Visto el escrito que antecede, suscrito y presentado por la ciudadana CARMEN MONDOZA MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.564.094, en su carácter de autos, y por cuanto se observa su DESISTIMIENTO del procedimiento en consecuencia este Tribunal ordena agregarla a sus autos e Imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminada la presente demanda. Procédase como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada formal. Igualmente, se acuerda la devolución de los originales. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
Expediente N° 2794-11.
ECL/APB/JG.
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