REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 19 de Septiembre de 2011
201° y 152°
En hora de Despacho del día de hoy Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Once, siendo las Nueve de la mañana (09: 00 AM.) oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes; Demandante: ciudadana GONZALEZ RIOS MARIA ESTHER, titular de la cédula de identidad N° V–12.510.739, y el Demandado: ciudadano CHIRINOS YEDRA MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V –13.933.040, en el presente Expediente signado con el N° 2326-08, en el Juicio de Obligación de Manutención. Seguidamente se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Abogada Erika De Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes, La Secretaria Titular del Tribunal Abg. Anny Pérez Barrios y el Alguacil del Juzgado Nehomar Angulo, acompañados por las partes interesadas y la ciudadana Abog. NUGGED JOSEFINA AURE TURBAY, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 7270. La Secretaria del Tribunal verifica que comparecieron tanto la parte demandante como la parte demandada y se le concede el derecho de palabra al ciudadano (a): CHIRINOS YEDRA MIGUEL ANGEL, el cual expone lo siguiente: “Me comprometo a aportar mensualmente la cantidad de 400 BS.F por concepto de Obligación de Manutención, que me corresponden como padre de los niños GERALDIN, LEONARDO Y NINIBETH CHIRINOS GONZALEZ; dando 200 BS.F quincenal a partir del 30 de Septiembre del año en curso. Así mismo, me hago responsable de dar 100 Bs.F adicionales para los gastos de Útiles Escolares las fechas 30 de Septiembre y 15 de Octubre. Con relación, a los gastos correspondientes a los estrenos de mis hijos, en el mes de Diciembre, me comprometo a comprarles para los días 24 y 31, Ropa y Calzados. Es todo.- Se Terminó, se leyó y conformes firman. El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento celebrado en esta misma fecha, entre las partes antes identificadas, por observarse que los acuerdos a que han llegado los mismos, no son contrarios a derecho. Así se decide.- Nota: La ciudadana demandante GONZALEZ RIOS MARIA ESTHER, manifestó su conformidad con lo acordado con el demandado CHIRINOS YEDRA MIGUEL ANGEL al momento de la exposición delante de la Ciudadana Jueza, más sin embrago para el momento de la firma se ausentó del Juzgado.
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika Canelón Lara
El demandado
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CHIRINOS YEDRA MIGUEL ANGEL
C.I: V – 13.933.040
La demandante
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GONZALEZ RIOS MARIA ESTHER
C.I: V – 12.510.739
Abogada
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NUGGED JOSEFINA AURE TURBAY
I.P.S.A. bajo el N° 7270
La Secretaria Titular
Abg. Anny Pérez Barrios
El Alguacil del Tribunal
Nehomar Angulo
Expediente Nº2326-08.-
ECL/APB/LP.
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