REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaquillo, 16 de Septiembre de 2011
201° y 152°

En hora de Despacho del día de hoy Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Once, siendo las Diez de la mañana (10: 00 AM.) oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes; Demandante: ciudadana KEILA ALEXANDRA PÉREZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-20.315.794 y el Demandado: ciudadano JUAN BAUTISTA DIAZ AVILA titular de la cédula de identidad Nº V – 19.182.862, en el presente Expediente signado con el N° 2747-11, en el Juicio de Obligación de Manutención. Seguidamente se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Abogada Erika De Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes, La Secretaria Titular del Tribunal Abg. Anny Pérez Barrios y el Alguacil del Juzgado Nehomar Angulo, acompañados por las partes interesadas y la ciudadana Abog. MIRBER KARELYS MENDOZA VILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 146.789, en representación del Sistema integral de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Falcón. La Secretaria del Tribunal verifica que comparecieron tanto la parte demandante como la parte demandada y se le concede el derecho de palabra al ciudadano (a): JUAN BAUTISTA DIAZ AVILA, el cual expone lo siguiente: “ Me comprometo a aportar mensualmente la cantidad de 450 BS.F por concepto de Obligación de Manutención, que me corresponden como padre del niño ANTUAN ALEJANDRO DIAZ PEREZ, así mismo, con la bonificación de fin de año me hago responsable de comprarle Dos(02) mudas de ropa y calzado, e igualmente le será entregado juguete de fin de año como parte del beneficio que percibo de la empresa. Con relación a las Prestaciones Sociales me comprometo a aportar el 15% de las mismas en caso de retiro o despido. También me responsabilizo de comprarle a mi hijo Dos (02) mudas de Uniformes Escolares, es decir, 02 Monos y 02 Franelas, incluyendo los Zapatos y las medias. En cuanto a los 04 meses de mora que tengo con todo lo concerniente a mi hijo, me comprometo a cancelar la suma de 1600 BS.F una vez perciba las Utilidades que me corresponden en fin de año, a fin de resarcir lo ocasionado. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana (o): KEILA ALEXANDRA PÉREZ TORRES, el cual expone lo siguiente: “ Me hago responsable de comprar los útiles escolares de mi hijo”. Es todo.- Los gastos Extras relativos a medicinas y consultas medicas son compartidos entre los padres. Se Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,

Abg. Erika Canelón Lara

El demandado

_____________________________
JUAN BAUTISTA DIAZ AVILA
C.I: V – 19.182.862

La demandante

______________________________
KEILA ALEXANDRA PÉREZ TORRES
C.I: V – 20.315.794

Representante de la LOPNNA

______________________________
MIRBER KARELYS MENDOZA VILLA
I.P.S.A. bajo el N° 146.789
La Secretaria Titular

Abg. Anny Pérez Barrios

El Alguacil del Tribunal

Nehomar Angulo

Expediente Nº 2747-11
ECL/APB/LP.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Tinaquillo, 19 de Septiembre de 2011.
Años: 201° y 152°.


Revisadas las actuaciones y por cuanto en fecha 16 de Septiembre del presente año se realizo Acto Conciliatorio entre las partes en el presente Expediente signado con el Nº 2747-11, el Tribunal acuerda por auto separado, impartir la Homologación del Convenimiento celebrado por observarse que los acuerdos a los que llegaron los mismos, no son contrarios a derecho. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA, ABG.
ERIKA CANELÓN LARA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,
ABG. ANNY JULIETA PÉREZ BARRIOS


Expediente Nº 2747-11.
ECL/APB/LP.