REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201º y 152º
SOLICITANTE: WENDIS NATHALI JARAMILLO SANABRIA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.269.817, domiciliada en el Sector Barrio Nuevo, calle Principal, casa Numero 3, estado Cojedes, Actuando en su propio nombre y en representación de mis Coherederos: LUIS FERNANDO JARAMILLO SANABRIA, CARLOS DAVID JARAMILLO SANABRIA, EILIN NAILEN JARAMILLLO SANABRIA, DEIBY ALBERTO JARAMILLO SANABRIA y JOSÉ DAVID JARAMILLO BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nros. V-20.487.396, V-20.269.818, v-16.158.764 y V-7.539.243, respectivamente de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: JUDITH TERESA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.514.531, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.232, con domicilio procesal en la Avenida Universal Km2- Vía Manrique, de la ciudad de San Carlos estado Cojedes.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3431-11.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 22 de Septiembre de 2011, por la ciudadana WENDIS NATHALI JARAMILLO SANABRIA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.269.817, domiciliada en el Sector Barrio Nuevo, calle Principal, casa Numero 3, estado Cojedes, Actuando en su propio nombre y en representación de mis Coherederos: LUIS FERNANDO JARAMILLO SANABRIA, CARLOS DAVID JARAMILLO SANABRIA, EILIN NAILEN JARAMILLLO SANABRIA, DEIBY ALBERTO JARAMILLO SANABRIA y JOSÉ DAVID JARAMILLO BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nros. V-20.487.396, V-20.269.818, v-18.504.886, V-16.158.764 y V-7.539.243, respectivamente de este domicilio; asistidos por la abogada en ejercicio, JUDITH TERESA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.514.531, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.232, con domicilio procesal en la Avenida Universal Km2- Vía Manrique, de la ciudad de San Carlos estado Cojedes; dándosele entrada en fecha 27 de Septiembre de 2011, quedando anotada bajo el Nº 3431/11.

Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“…Procediendo en este acto en mi nombre y en representación de mis coherederos, en mi carácter de hija de la Ciudadana MARCELINA SANABRIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.665.544, casada, de este domicilio, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital General Dr. Egor Nucete, Estado Cojedes, en fecha primero (01) de diciembre del año Dos Mil Diez (2010), tal como consta en el Acta de Defunción N° 700, Folio N° 203 año 2010 del respectivo Libro de la Dirección de Registro Civil del Municipio San Carlos, Estado Cojedes, de la misma fecha; la cual anexo en copia certificada marcada con la letra A. dejo constancia de que somos Herederos Universales, mi persona en mi condición de hija de la De Cujus tal como se evidencia en el acta de nacimiento N° 169 del respectivo Libro de Registro Civil de fecha 07 de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve /1989) emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Manuel Manrique, Municipio San Carlos estado Cojedes, la cual anexo en copia debidamente certificada, marcada con la letra B. y mis hermanos y padre: 1.- LUIS FERNANDO JARAMILLO SANABRIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.487.396, domiciliado en el Sector Barrio Nuevo, calle Principal, casa Número 3, Estado Cojedes, 2.- CARLOS DAVID JARAMILLO SANABRIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula N° V-20.269.818, domiciliado en el sector Barrio Nuevo, calle Principal, casa Número 3, Estado Cojedes, 3.- EILIN NAILEN JARAMILLO SANABRIA, mayor de edad, venezolana, titular de Cédula de identidad N° V-18.504.886, domiciliada en el Sector Barrio Nuevo, calle Principal, casa Número 3, Estado Cojedes, 4.- DEIBY ALBERT JARAMILLO SANABRIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.158.764, domiciliado en el Sector Barrio Nuevo, calle Principal, casa Número 3, Estado Cojedes, 5.- JOSÉ DAVID JARAMILLO BERRIOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.539.243, domiciliado en el Sector Barrio Nuevo, calle Principal, casa Número 3, Estado Cojedes, como prueba consigno en copia certificadas las respectivas Partidas de Nacimiento y Acta de matrimonio marcada con las letras C, D, E, F, G. Ante su competente autoridad ocurro respetuosamente para solicitarle a este honorable Tribunal, que se sirva declararnos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CUJUS; y solicito a este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré para previa formalidad de Ley. Declaren al siguiente tenor: PRIMERO: Si nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDO: Si de igual forma conocieron a la De Cujus, TERCERO: Si por el conocimiento que tienen, saben y le consta que la De Cujus era mi madre y madre de mis hermanos y cónyuge de mi padre. CUARTO: Si le consta que somos sus únicos y Universales herederos, que no hay ningún otro heredero legitimo descendiente naturales ni reconocidos. QUINTO: Si le consta que la prenombrada De Cujus falleció en el Hospital General Dr. Egor Nucete, Estado Cojedes, en fecha primero (01) de diciembre del año Dos Mil Diez (2010), SEXTO: Que los testigos den razón de sus dichos .”…..

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Vigente, solicitan ante este honorable tribunal, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante MARCELINA SANABRIA, a los ya identificados: WENDIS NATHALI JARAMILLO SANABRIA, LUIS FERNANDO JARAMILLO SANABRIA, CARLOS DAVID JARAMILLO SANABRIA, EILIN NAILEN JARAMILLLO SANABRIA, DEIBY ALBERTO JARAMILLO SANABRIA y JOSÉ DAVID JARAMILLO BERRIOS, por haber sido su esposo, sus legítimos hijos.

Consignaron copias de las Cédulas de Identidad, copia certificada del acta de Defunción de la causante MARCELINA SANABRIA, copias certificadas de las Actas de Nacimiento, y copia certificada de Matrimonio.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como esposo y legítimos hijos, los ciudadanos WENDIS NATHALI JARAMILLO SANABRIA, LUIS FERNANDO JARAMILLO SANABRIA, CARLOS DAVID JARAMILLO SANABRIA, EILIN NAILEN JARAMILLLO SANABRIA, DEIBY ALBERTO JARAMILLO SANABRIA y JOSÉ DAVID JARAMILLO BERRIOS, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos NANCY COROMOTO ULASIO JIMENEZ y OSWALDO RAMÓN CEBALLOS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos WENDIS NATHALI JARAMILLO SANABRIA, LUIS FERNANDO JARAMILLO SANABRIA, CARLOS DAVID JARAMILLO SANABRIA, EILIN NAILEN JARAMILLLO SANABRIA, DEIBY ALBERTO JARAMILLO SANABRIA y JOSÉ DAVID JARAMILLO BERRIOS, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, WENDIS NATHALI JARAMILLO SANABRIA, LUIS FERNANDO JARAMILLO SANABRIA, CARLOS DAVID JARAMILLO SANABRIA, EILIN NAILEN JARAMILLLO SANABRIA, DEIBY ALBERTO JARAMILLO SANABRIA y JOSÉ DAVID JARAMILLO BERRIOS, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARCELINA SANABRIA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Vicente A. Aponte M.
La Secretaria

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, Treinta (30) de Septiembre de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m).
La Secretaria

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Solicitud N° 3431/11
VAAM/JMCA/zh.