REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 30 de Septiembre de 2011.-
AÑOS: 201° y 152°
Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, constantes de veintisiete (27) folios útiles.- Presentada por la ciudadana GAUDY MERCEDES LEÓN VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.692.170, y domiciliada en San Carlos, jurisdicción del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, asistida en este acto por CARLOS EDUARDO MORATINO REYES, titular de la cédula de identidad Nº 3.690.410, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 20.922 y de este domicilio.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a disposiciones expresas de Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, emplácese al ciudadano FELIX RAMÓN TORRES, quien es venezolano, soltero mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.670.078 y domiciliado en la calle Los Positos, vía el Potrero, jurisdicción del Municipio autónomo San Carlos del estado Cojedes, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda.- Compulsese por secretaria el libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie entréguese al alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación del demandado.- El Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 321 del Código de Procedimiento Civil aplica el criterio establecido en la Sentencia dictada en fecha 06 de julio de 2004 por la Sala de Casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Carlos Oberto Vélez, caso JOSÉ RAMÓN BARCO VÁSQUEZ contra SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL y en ese sentido se le advierte a la parte demandante que, debe cumplir con la obligación de proveer al Alguacil de los gastos relativos a su traslado a la dirección en la que se debe verificar la citación ordenada, si esta estuviere ubicada a una distancia mayor a 500 metros de la sede del Tribunal, dentro de los 30 días calendario consecutivos siguientes al presente auto de admisión, so pena de verificarse la perención de la instancia, por acontecer el supuesto de hecho contenido en el ordinal 1 del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Expídase por secretaria fotocopia certificada del presente auto y póngase de encabezamiento en dicha pieza.- De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se autoriza a la ciudadana Ursula Franco, titular de la cédula de identidad N° 10.988.533, para obtener dichas fotocopias del libelo y del presente auto de admisión, quien las suscribirá en todas y cada una de sus partes junto con la Secretaria.-
El Juez Temporal,

Abg. Vicente A. Aponte M.

La Secretaria

Abg. Jessenia Camacho

En la misma fecha se le dio entrada en el libro destinado al efecto, quedando anotado bajo el N° 1910-10.-
Secretaria,

Abg. Jessenia Camacho


VAAM/JC/uf.-
Exp.N° 1910-11