REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 29 de Septiembre de 2011.
Años: 201° y 152°
Por recibida la presente solicitud de Perpetua Memoria (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE HEREDEROS), presentada por la ciudadana MARINA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.535.022 domiciliada, en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes; debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ciudadana JAIME RAMON OQUENDO BRICEÑO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 55.021, y de este domicilio procesal; el Tribunal de conformidad con la misma y con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. VICENTE A. APONTE M.

LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA CAMACHO
En la misma fecha, se le dio entrada y quedo anotada bajo el Nº 3450/11.-
LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA CAMACHO


Solicitud Nº. 3450/11.-
VAAM/JMCA/hz.-