REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


SOLICITANTES: PEREZ RIVAS MIGUEL ANGEL y MOLINA VASQUEZ JOSELY ANTONIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 16.993.999 y V-15.630.784, cónyuges entre sí, residenciados el primero en el Barrio Libertador calle 29 de octubre, casa Nro 83 del Municipio San Carlos Estado Cojedes y la segunda residenciada en la Urbanización La Herreña II sector II vereda 4, casa Nro 7 Municipio San Carlos del Estado Cojedes, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE JOEL SANMIGUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.567, y con de este domicilio procesal.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 2870/10

SÍNTESIS PROCESAL

Se inició la presente solicitud en fecha 09 de Julio de 2010, por los solicitantes PEREZ RIVAS MIGUEL ANGEL y MOLINA VASQUEZ JOSELY ANTONIETA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE JOEL SANMIGUEL, identificado ut supra; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 188 y 189 del Código Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha dieciocho (18) de Octubre de 2007, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio, registrada bajo el N° 194; que en su unión conyugal no procrearon hijos. Establecieron su domicilio conyugal, en el Barrio Libertador calle 29 de octubre casa nro 83 del Municipio San Carlos, San Carlos Estado Cojedes.

De igual forma, de mutuo y amistoso acuerdo, decidieron separarse de cuerpos, de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo residencias y domicilios distintos.

Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: En la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en fecha 09 de Julio de 2010, por ante este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de esta Circunscripción Judicial; y en esa misma fecha 09 de Julio de 2010, decreta la Separación de Cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 íbidem.

La segunda etapa, se inicia con la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, mediante diligencia suscrita, en fecha 23 de septiembre de 2011, por los ciudadanos PEREZ RIVAS MIGUEL ANGEL y MOLINA VASQUEZ JOSELY ANTONIETA, suficientemente identificados, asistidos de abogado, quienes manifiestan:
“…A fin de solicitar formalmente, la conversión de la separación de Cuerpos en Divorcio. Por cuanto en el lapso establecido por la ley no ocurrió ningún tipo de reconciliación…”

Para decidir este tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:
“…Omissis…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 09 de Julio de 2010, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquella fecha, peticionada como se encuentra por los cónyuges PEREZ RIVAS MIGUEL ANGEL Y MOLINA VASQUEZ JOSELY ANTONIETA, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera este juzgador, que resulta procedente lo solicitado. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS PEREZ RIVAS MIGUEL ANGEL y MOLINA VASQUEZ JOSELY ANTONIETA, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo San Carlos Estado Cojedes, en fecha dieciocho (18) de Octubre de 2007; según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (04) de la solicitud signada con el Nº 2870/10.

El tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal, por cuanto, los solicitantes manifestaron no haberlos obtenidos.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M

La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

En la misma fecha de hoy, veintiocho (28) de Septiembre de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:00 p.m).-

La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.













Solicitud N° 2870/11
VAAM/JMCA/rmcf.