REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 27 de Septiembre de 2011.
Años: 201° y 152°
Por recibida la presente solicitud de Perpetua Memoria (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE HEREDEROS), presentada por la ciudadana NENMY VESTALIA BLANCO INFANTE, venezolana, mayor de edad, viuda, Licenciada en Educación, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-3.690.291, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de las coherederas ANA GRACIELA VASQUEZ BLANCO, MARIA GABRIELA VASQUEZ BLANCO, NENMY CAROLINA VASQUEZ BLANCO, MARIA LOURDES VASQUEZ BLANCO, ALEJANDRA RAFAELA VASQUEZ BLANCO, MARIA INES VASQUEZ BLANCO y MARIA JOSÉ VASQUEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.364.394, V-13.734.253, V-14.112.631, V-15.628.033, V-16.776.568, V-19.357.186 y V-20.259.283, respectivamente; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano CARLOS JOSÉ BLANCO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-7.560.731, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 48.566; el Tribunal de conformidad con la misma y con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. VICENTE A. APONTE M.

LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA CAMACHO
En la misma fecha, se le dio entrada y quedo anotada bajo el Nº 3428/11.-
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA CAMACHO


Solicitud Nº. 3428/11.-
VAAM/JMCA/hz.-