REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

San Carlos, veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: HP01-L-2010-000224

Vista y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto, del juicio incoado por la ciudadana: SAMARIA BENIGNA GOLDCHEID SINFONTES, titular de la cédula de identidad N° V-16.159.598, representada judicialmente por el Abogado JUAN CARLOS VILLANUEVA, inscritos en el IPSA bajo los Nros: 129.198 , contra la FUNDACION CENTRO DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL “DIVINO NIÑO Y SOLIDARIAMENTE AL MUNICIPIO AUTONOMO FALCON DEL ESTADO COJEDES, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y en virtud de diligencia suscrita por el representante judicial de la actora, abogado: JUAN CARLOS VILLANUEVA, ya identificado, en la que informan a este Tribunal el cumplimiento del acuerdo transaccional celebrado con la parte demandada.
Ahora bien, por cuanto en la presente causa, esta Juzgadora constató acuerdo transaccional realizado por las partes solicitando finalmente el cierre y homologación del presente asunto; quien decide, una vez verificada las facultades del mencionado apoderado judicial, de conformidad al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, luego de haber revisado las actas procesales se observa al folio, 73, manifestación del apoderado judicial de la parte actora, el cumplimiento del pago acordado mediante acuerdo transaccional con la parte demandada de los conceptos reclamados, por la cantidad de Bs. 12.500,00 materializando así, todos los conceptos reclamados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Imparte la debida homologación en los términos solicitados por la parte actora, de la demanda incoada por la ciudadana: SAMARIA BENIGNA GOLDCHEID SINFONTES, titular de la cédula de identidad N° V-16.159.598, contra FUNDACIÒN CENTRO DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL “DIVINO NIÑO Y SOLIDARIAMENTE AL MUNICIPIO AUTONOMO FALCON DEL ESTADO COJEDES, a los fines de que tenga Autoridad de Cosa Juzgada y se ordena su remisión al Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución a los fines legales consiguientes. Así se Decide.

La Jueza Titular.


Abg. Denis Margarita León Sequera.


La Secretaria Accidental.
Abg. Ligia Díaz