REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

San Carlos, veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: HP01-L-2010-000216

Vista y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto, del juicio incoado por los ciudadanos: PEDRO JOSE ARTEAGA PINEDA y ENRIQUE JAVIER NOGUERA PINTO, titulares de la cedulas de identidad números 17.330.897 y 16.424.134, respectivamente, representado judicialmente por el Abogado ELIZABETH DELIGIANNIS, IPSA No. 54.044, contra la empresa GRUPO SOUTO, C. A, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, en virtud de diligencia de fecha 16-09-2011, suscrita por la representante judicial de la actora, abogada: ELIZABETH DELIGIANNIS ya identificada, en la que informan a este Tribunal el cumplimiento del acuerdo transaccional celebrado con la parte demandada.
Ahora bien, por cuanto en la presente causa esta Juzgadora constató acuerdo transaccional realizado por las partes solicitando finalmente el cierre y homologación del presente asunto; quien decide, una vez verificada las facultades de la mencionada apoderada judicial, de conformidad al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, luego de haber revisado las actas procesales se observa a los folios, 135 y 136 y el cumplimiento del pago acordado mediante folio 139. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Imparte la debida homologación en los términos solicitados por la parte actora, de la demanda incoada por los ciudadanos: PEDRO JOSE ARTEAGA PINEDA y ENRIQUE JAVIER NOGUERA PINTO, titulares de la cedulas de identidad números 17.330.897 y 16.424.134 contra la empresa GRUPO SOUTO, C. A, a los fines de que tenga Autoridad de Cosa Juzgada y se ordena su remisión al Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución a los fines legales consiguientes. Así se Decide.

La Jueza Titular.

Abg. Denis Margarita León Sequera.

La Secretaria Accidental.
Abg. Ligia Díaz