REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintinueve (29) de septiembre del año 2011.
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000136.
PARTE DEMANDANTE: EDGAR ALEXANDER PACHECO CHIRIVELLA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. JUAN CARLOS VILLANUEVA y EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS.
PARTE DEMANDADA: GRANJA AVICOLA IVIS, representada por los ciudadanos JOSE RAFAEL QUIROZ CASTILLO y ROSO JOSE QUIROZ RUIZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. GUSTAVO PINEDA, EDDIEZ SEVILLA y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 29 de septiembre del año 2011, siendo las 02:00 pm, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presentes, el accionante ciudadano EDGAR ALEXANDER PACHECO CHIRIVELLA, titular de la cédula de identidad Nº 20.951.427, en compañía de su co-apoderado judicial Abg. EDGAR HERRERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 134.422, facultades y representaciones que se evidencian en Instrumento Poder que se encuentra agregado a las actas, y por la parte demandada GRANJA AVICOLA IVIS, representada por los ciudadanos JOSE RAFAEL QUIROZ CASTILLO y ROSO JOSE QUIROZ RUIZ, su apoderado judicial Abg. GUSTAVO PINEDA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.970, representaciones y facultades que se evidencia en Instrumento Poder Apud Acta, todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACIÓN de la audiencia fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2011-000136. Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declara abierto el acto. Otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la accionada, en donde expone: “Ciudadana Juez, siguiendo instrucciones precisas de mis representados, a los efectos de dar por concluido el presente juicio en etapa de mediación, y una vez concluidas las reuniones extrajudiciales con la Abogado de la accionante de autos, informo al Tribunal que el monto convenido para la mediación fue por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), sin embargo ciudadana Juez, tal como se puede evidenciar en el acervo probatorio que presente en la oportunidad legal correspondiente, el extrabajador recibió la cantidad de Bs. 2.000,00 como adelanto de sus prestaciones sociales, los cuales con el debido respeto deben deducirse del monto anteriormente indiciado, honrando mis representado el pago de la prestaciones sociales del actor por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), los cuales presento en esta misma audiencia en cheque a nombre del accionante, por lo que solicito sus buenos oficios en exhortar al actor, si así lo considera justo para su pretensión en aceptar el mismo. Es todo.”. Seguidamente, la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial del accionante, quien expuso: “Ciudadana Juez, antes de que intervenga mi representado, quiero dejar constancia al Tribunal que las reuniones extrajudiciales a las cuales se refiere el apoderado judicial de la accionada se realizaron en los mejores términos y en todo momento el accionante fue comunicado de las decisiones que se fueron tomando y acordando, lo cual quiero manifestar que mi representado esta plenamente informado de la propuesta hoy presentada por la parte accionada, y me ha comunicado que esta de acuerdo con el monto ofrecido y con los términos en que sea alcanzo la mediación, por lo tanto solicito al Tribunal se sirva interrogar al extrabajador en aras que sea el quien manifieste al Tribunal si acepta o no el pago que hoy se le presenta. Seguidamente la Juez interrogó al accionante, quien expuso: Ciudadana Juez, acepto y recibo el cheque que a mi favor se me expide por la cantidad de Bs. 16.000,00 como pago de la diferencia del pago de mis prestaciones sociales. Igualmente, estoy totalmente de acuerdo con el descuento que se me hizo por Bs. 2.000,00, dado a que sí recibí un adelanto de mis prestaciones sociales, por lo tanto, declaro que con dicho pago no tengo mas nada que reclamar por pago de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto laboral a la GRANJA AVICOLA IVIS, ni a sus representantes legales, por lo tanto solicito la homologación y el cierre del presente asunto. Es todo”. Ahora bien, lograda la MEDIACIÓN de la causa entre las partes con la intervención de la ciudadana Juez, por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) correspondiente al pago de diferencia de las prestaciones sociales del accionante, se ordena agregar al expediente copia simple del titulo valor objeto del pago y escuchadas las peticiones y verificada la Mediación en la presente causa, considerando la Juez que están llenos los extremos de Ley para acordar la homologación del convenio aquí celebrado, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se declara terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente por darle al mismo al efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda devolver los documentales aportados por las partes como probanzas en la instalación de la audiencia. Se ordena remitir el expediente al Archivo Sede de este Circuito Laboral, para que una vez cumplido el lapso legal correspondiente se remita al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun mismo efecto, uno para la parte actora y/o su representante, uno (01) para la parte demandada y/o su representante, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.




Parte demandante y/o representantes.

Parte demandada y/o representantes.






La Secretaria.