REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintiocho (28) de septiembre del año 2011.
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000123.
PARTES DEMANDANTES: FRANCISCO EVELIO OCHOA y JORGE LUIS ESCALONA ESPAÑA.
APODERADAS DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abgs. IVYS ROSA MORILLO y SOLIS BELLA SUAREZ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A., (CONINVECA), representada por los ciudadanos GIANFRANCO NAPOLITANO SERRADIMIGNI, ONOFRIO RICCARDO NAPOLITANO ARIOLA, JOSE RICARDO NAPOLITANO y LUIS RAFAEL APONTE PERDOMO.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abgs. HECTOR RAFAEL GAMEZ, JUAN PAULO RODRIGUEZ FLORES, WISTON GERARDO DELGADO y OTROS.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR INCIDENCIA EN LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR (Falta de cualidad para sostener el juicio).

En el presente juicio por cobro de prestaciones sociales que interpusiera las Abgs. SOLIS BELLA SUAREZ e IVYS ROSA MORILLO, inscritas en el IPSA bajo los Nº 103.954 y 103.953, en dicho orden, actuando en representación judicial de los ciudadanos FRANCISCO EVELIO OCHOA y JORGE LUIS ESCALONA ESPAÑA, identificados en autos, representaciones y facultades que se evidencian en las actas, en fecha 05 de agosto del presente año, día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la co-apoderada judicial de los accionantes de autos, presentó incidencia con relación al Instrumento Poder que presentare el Abg. WISTON GERARDO DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 122.315, alegando la representante judicial de los actores que la ciudadana quien otorga el Poder no tenía facultad para hacerlo, en consecuencia, solicitó al Tribunal la falta de cualidad para sostener el juicio el profesional del Derecho anteriormente identificado, quedando así la incidencia alegada.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para que esta Juzgadora haga su pronunciamiento, se procede hacer el mismo en los siguientes términos.

Ha sostenido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo del Justicia, que quíen pretenda invocar la nulidad de algún acto procedimental, está compelido a hacerlo en la primera oportunidad en que se haga presente en autos, y si de alguna forma consiente en la realización de la actuación presuntamente nula, no tiene legitimación procesal para impugnar la validez del mismo, sentencia Nº 1361 de fecha 19 de junio del año 2007, siendo en materia laboral, la oportunidad procesal precisa la instalación de la Audiencia Preliminar, tal como ocurrió en el caso de marras. Y así se establece.

Siendo así lo anteriormente establecido, considera prudente esta Juzgadora, por razones de mayor comprensión del presente fallo, citar en el mismo, los alegatos manifestados por los profesionales del derecho en la instalación del acto procesal primigenio, para lo cual se reproduce.

Alega la co-apoderada judicial de los accionantes:

“…esta Juzgadora otorga el derecho de palabra a la Abg. SOLIS BELLA SUAREZ, identificada en autos, quien expuso: “Visto que el Poder consignado por ante este Tribunal por el ciudadano Abg. WISTON GERARDO DELGADO, aparente representante judicial de la accionada, según Poder que le fuere otorgado por la ciudadana LUCIA DEL CARMEN REYES, en su presunta condición de Tesorera de la demandada y a quien suscribe no le consta que la misma este facultada para otorgar el mismo con la cualidad de representante legal de la empresa, solicitamos muy respetuosamente se aperture una incidencia a fin de determinar la cualidad de la otorgante del instrumento Poder. Es todo”. (resaltado y cursivas del Tribunal).

Por su parte, alegaba en otrora oportunidad el Abg. WISTON GERARDO DELGADO, lo siguiente:

“…Seguidamente esta Juzgadora, en aras de garantizar el Debido Proceso Constitucional, le otorga el derecho de palabra al Abg. WISTON GERARDO DELGADO, ya identificado, a los efectos de que proceda hacer sus alegatos: “Quiero dejar constancia que dicho Poder en el auto de Notaria el ciudadano Notario expuso que tuvo en original para vista y devolución el acta de asamblea donde facultan a la Tesorera de la empresa para que tenga facultad de otorgar Poder, de igual forma acepto la incidencia y presentaré en la oportunidad legal correspondiente copia certificada para vista y devolución por ante Secretaria. Es todo”. (resaltado y cursivas del Tribunal).

Presentada la incidencia, consta al folio 67 de las actuaciones, auto por medio del cual esta Juzgadora de conformidad con el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda realizar la exhibición de los documentos estatuarios en original, en donde se evidencia la facultad de la otorgante del Instrumento Poder, para lo cual se acordó otorgar el lapso de ocho (08) días hábiles para la consignación de los documentos, y una vez vencido dicho lapso se llevaría a cabo la celebración de la audiencia especial de exhibición, a las 11:00 a.m.

En fecha 20 de septiembre del año 2011, el Abg. WISTON GERERDO DELGADO ORTEGANO, plenamente identificado, procedió a presentar los instrumentos requeridos en original, consignado copias simple debidamente certificada por la ciudadana Secretaria adscrita a este Despacho, tal como se puede evidenciar a los folios 70 al 82 de las actuaciones.

En fecha 23 de septiembre del año 2011, fecha en la cual recayó la celebración de la audiencia especial de exhibición de los documentos originales requeridos este Tribunal, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, se reservó el lapso de tres (03) día para dictar su pronunciamiento, en consecuencia, estando dentro de la oportunidad procesal, lo hace en los siguientes términos:


Ahora bien, de los análisis de los documentos exhibido en la audiencia especial, esta Juzgadora, al igual que las apoderadas judiciales de los accionantes, pudieron constatar que en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A (CONIVENCA), de fecha 16 de diciembre del año 2009, la cual esta debidamente registrada y autenticada, la junta directiva de la sociedad mercantil, decidió designar a la ciudadana LUCIA DEL CARMEN REYES CASADIEGO, plenamente identificada, como TESORERO SUPLENTE, otorgándoles como facultades en el ejercicio de sus actos la potestad de otorgar y constituir apoderados judiciales para la defensa de los intereses de la empresa, por lo tanto, siendo así lo evidenciado, y evacuadas las respectivas pruebas, que por demás son claras y precisas, corresponde a esta Juzgadora declarar la eficacia del instrumento poder que presentase el Abg. WISTON GERARDO DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 122.315, reconociéndole la facultad de apoderado judicial de la empresa accionada. Y ASI SE ESTABLECE.

DECISIÓN.

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: SIN LUGAR la incidencia alegada por las apoderadas judiciales de los accionantes en la instalación de la audiencia preliminar, la cual recayó sobre la presunta falta de cualidad de la ciudadana LUICIA DEL CARMEN REYES CASADIEGO, identificada en las actas, en su condición de Tesorero Suplente de la empresa accionada para el otorgamiento de instrumentos poderes. SEGUNDO: Téngase a los Abogados indicados en el Poder presentado por el Abg. WISTON GERARDO DELGADO, identificado en autos, como apoderados judiciales de la empresa CPNSTRUCCIONES e INVERSIONES VESUBIO, C.A (CONINVENCA). TERCERO: Resuelta como ha sido la incidencia presentada, acuerda la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 13 de octubre del año 2011, a las 11:00 a.m, por lo tanto de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, téngase a las partes debidamente notificadas. Y ASI SE DECIDE. En la ciudad de San Carlos, al vigésimo octavo (28º) día del mes de septiembre del año 2011.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA SER AGREGADA AL CUADERNO COPIADOR.
La Juez titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Scarleth Mendoza.

En esta misma fecha se publico siendo las 02:47 p. m.


La Secretaria.

Abg. Scarleth Mendoza.