REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintiocho (28) de septiembre del año 2011.
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000106.
PARTE DEMANDANTE: MARÍA YSABEL APONTE VELAZQUEZ.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ.
PARTE DEMANDADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. KAREN E. CAMARGO MEDINA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 28 de septiembre del año 2011, siendo las 11:00 am, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, a solicitud de las partes interesadas en la litis, estando presente la accionante ciudadana MARÍA YSABEL APONTE VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº- 10.987.636, con la asistencia de la Abg. LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº- 80.533, y por la parte demandada BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, su apoderada judicial la KAREN E. CAMARGO MEDINA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 86.229, representaciones y facultades que se evidencia en Instrumento Poder debidamente autenticado, el cual fue presentado en su original, ordenando esta Juzgadora incorporar a la actas copia simple del mismo, una vez cotejada con su original, verificando para si su autenticidad, todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto N° HP01-L-2011-000106, la cual originalmente estaba fijada para el día de mañana 29 de septiembre del año en curso, sin embargo a petición de las partes, quienes son las dueñas del proceso, y los ciudadanos jueces rectores y directores del mismo, decidieron éstas por razones de personales y otros compromisos adquiridos solicitar el adelanto de la misma, en virtud de haber alcanzado un acuerdo previo parta satisfacer la pretensión de la accionante, a lo cual esta Juzgadora no objeto dicho adelanto, pero consideró necesario la reunión a los efectos de revisar el acervo probatorio y escuchar la opinión de la accionante, por lo tanto, una vez verificada la presencia de las partes in litis, se declara abierto el acto la ciudadana Juez declara abierto el acto. Otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la empresa accionada, en donde expone: “Ciudadana Juez, siguiendo instrucciones precisas de mis representados, a los efectos de dar por concluido el presente juicio en etapa de mediación, y una vez concluidas las reuniones extrajudiciales con la Abogada asistente de la accionante de autos, presente en esta audiencia propuesta de pago por la cantidad de Bs. CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) como pago de la diferencia de prestaciones sociales reclamadas por la ciudadana MARÍA YSABEL APONTE, plenamente identificada, haciendo la salvedad ciudadana Juez, que los únicos concepto por lo cual mi representada no esta de acuerdo en reconocer son la comisiones reclamadas, lo cual necesariamente debo rechazar en esta audiencia. Igualmente ciudadana Juez, a los efectos de dar cumplimiento a la propuesta anteriormente señalada, presento en esta misma audiencia cheque de Gerencia de la Entidad Bancaria que represento por la cantidad indicada para ser entregado a la ciudadana accionante en este mismo acto, por lo que solicito sus buenos oficios en exhortar a la actora, si así lo considera justo para su pretensión en aceptar el mismo. Es todo.”. Seguidamente, la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra a la Abogada asistente, quien expuso: “Ciudadana Juez, antes de que intervenga m representada, quiero dejar constancia al Tribunal que las reuniones extrajudiciales a las cuales se refiere la apoderada judicial de la accionada se realizaron en los mejores términos y en todo momento la accionante fue comunicada de las decisiones que se fueron tomando y acordando, lo cual quiero manifestar que mi asistida esta plenamente informada de la propuesta hoy presentada por la parte accionada, y me ha comunicado que esta de acuerdo con el monto ofrecido y con los términos en que sea alcanzo la mediación, insistiendo en el reclamado de sus comisiones, sin embargo a los efectos de alcanzar la transacción este punto fue objeto de mediación, por lo tanto solicito al Tribunal se sirva interrogar a la extrabajadora ara que sea ella quien manifieste al Tribunal si acepta o no el pago que hoy se le presenta. Seguidamente la Juez interroga a la accionante, quien expuso: “ Ciudadana Juez, acepto y recibo el cheque que a mi favor se me expide por la cantidad de Bs. 45.000,00 como pago de la diferencia del pago de mis prestaciones sociales, con motivo a la relación laboral que mantuve con la entidad bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, en consecuencia, acepto los términos de la mediación, no obstante que la parte accionada rechazó el pago de las comisiones reclamas, quiero dejar constancia al Tribunal que yo insisto en dicho reclamo, pero a los efectos de alcanzar la mediación, fue sometido a mi consideración para logar la misma, declaro que con dicho pago no tengo mas nada que reclamar por pago de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto laboral, por lo tanto solicito la homologación y el cierre del presente asunto. Es todo”. Ahora bien, lograda la MEDIACIÓN de la causa entre las partes con la intervención de la ciudadana Juez, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) correspondiente al pago de diferencia de las prestaciones sociales de la accionante, se ordena agregar al expediente copia simple del titulo valor objeto del pago y escuchadas las peticiones y verificada la Mediación en la presente causa, considerando la Juez que están llenos los extremos de Ley para acordar la homologación del convenio aquí celebrado, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se declara terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente por darle al mismo al efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda devolver los documentales aportados por las partes como probanzas en la instalación de la audiencia. Se ordena remitir el expediente al Archivo Sede de este Circuito Laboral, para que una vez cumplido el lapso legal correspondiente se remita al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun mismo efecto, uno para la parte actora y/o su representante, uno (01) para la parte demandada y/o su representante, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.




Parte demandante y/o representantes.

Parte demandada y/o representantes.






La Secretaria.