REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintisiete (27) de septiembre del año 2011.
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000128.
PARTES DEMANDANTES: ERUMBYS FIDEL PIÑA, LUIS OSWALDO VALENZUELA, RODOLFO ROGELIO CARVAJAL. (No asistieron)).
APODERADAS DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abgs. SOLIS BELLA SUAREZ e IVYS ROSA MORILLO (No constituyeron)
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VEUSBIO, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 27 de septiembre del año 2011, siendo las 9:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de la fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2011-000128. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, no se encontraban presentes ningunas de las partes en juicio, situación que fue verificada por esta Sentenciadora. Una vez en la Sala de Mediación, vista la incomparecencia de la parte actora y la de sus representantes judiciales, quienes deberían ser las mas interesadas acudir al presente acto, lo cual no sucedió, tal como estaba fijado para el día de hoy, como se puede evidenciar al folio 72 de las actuaciones, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, a los 27 días del mes de septiembre del año 2011. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.



La Secretaria.

Abg. Scarleth Mendoza.