REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintiséis (26) de septiembre del año 2011.
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000151.
PARTE DEMANDANTE: FELIX RAMON ROSALES.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. MIGUEL ALFREDO LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HETECA, representada por el ciudadano HERME A. TERAN.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. FRANCISCO RODRIGUEZ BOLIVAR.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 22 y 23 de las actuaciones, documento transaccional suscrito en conjunto por los ciudadanos HERME A. TERAN, titular de la cédula de identidad Nº 5.207.348, representante legal de la empresa accionada, asisto por el Abg. FRANCISCO RODRIGUEZ BOLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.646, y por la parte demandante, el ciudadano FELIX RAMON ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 4.328.914, asistido por el Abg. MIGUEL ALFREDO LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.483, por medio del cual decidieron informar al Tribunal del acuerdo mutuo de voluntades para dar por concluido el presente juicio por vía de la transacción, para lo cual esta Juzgadora se permite citar extracto del mismo para su mejor comprensión:

“…PRIMERO: El trabajador FELIX RAMON ROSALES declara que ha prestado los servicios como Operador de Maquina pesada a la orden de la empresa CONSTRUCTORA HETACA, desde el 04 de septiembre de 2010 hasta el 19 de septiembre del año 2010, fecha en la cual se ha hecho efectiva la terminación de la relación laboral…, SEGUNDA: El trabajador declara igualmente que producto de las actividades realizadas en la empresa presentó dolor en el hombro derecho, que según informe médicos fue diagnosticado como BURSITI…, CUARTA: LA EMPRESA vista la lesión sufrida por el trabajador, aunado a la crisis económica por la cual esta pasando la misma, la empresa ofrece como pago indemnizatorio al trabajador la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) los cuales serán cancelados en el día de hoy al momento de suscribir esta transacción…, QUINTA: El trabajador declara que acepta la oferta hecha por la empresa en la cláusula cuarta, así mismo declara que renunció a cualquier acción derivada por reclamo de indemnización por lesión sufrida en el trabajo y desiste del procedimiento interpuesto por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Cojedes, según expediente Nº HP01-L-2011-000151. SEXTO: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada mas que reclamarse por concepto de alguno derivado o no de la relación laboral que los vinculara, todo ello a razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados. SEPTIMO: Las partes convienen en dar a la presente transacción el efecto de cosa juzgada, a tal efecto solicitan al ciudadano juez que imparta la homologación a la presente transacción laboral…”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, revisadas las actuaciones y verificado el pago de las obligaciones laborales a favor del accionante, por parte del representante legal de la empresa accionada de autos, ambos debidamente asistidos por los profesionales del Derecho de su confianza, tal como se evidencia a los folios 22 al 26, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del documento de transacción presentado por las partes de fecha 12 de agosto del presente año 2011, el cual corre inserto a los folios 22 al 26, dándosele para si el carácter y el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al vigésimo sexto (26º) día del mes de septiembre del año 2011.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Scarleth Mendoza.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 04:05 p.m.

La Secretaria.

Abg. Scarleth Mendoza.