REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintiséis (26) de septiembre del año 2011.
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000242.
PARTE DEMANDANTE: WILLY LUCINDO FLORES AULAR.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. YSLEY YAMIL GALVIS ORTIZ, en su carácter de Procuradora del Trabajo
PARTE DEMANDADA: ACEROS LAMINADOS, C. A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ELIDE LINCON ASCANIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 31 y 32 de las actuaciones, documento transaccional suscrito en conjunto por los ciudadanos WILLY LUCINDO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 19.182.513, parte demandante en la presente causa, asisto por la Abg. YSLEY YAMIL GALVIS ORTIZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 143.374, actuando con el carácter de Procuradora del Trabajo, y en representación judicial de la parte demandada, a bien saber la sociedad mercantil ACEROS LAMINADOS, C.A, la Abg. ELIDE LICON ASCANIO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 39.911, por medio del cual decidieron informar al Tribunal del acuerdo mutuo de voluntades para dar por concluido el presente juicio por vía de la transacción, para lo cual esta Juzgadora se permite citar extracto del mismo para su mejor comprensión:

“…CUARTA: LOS TÉRMINOS DE LA TRANSACCIÓN: La DEMANDADA consideran que al DEMANDANTE no le corresponden las cantidades, derechos, conceptos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones reclamados en el presente juicio, ni los demás derechos, conceptos, beneficios reclamados en la presente transacción, ni cualquier otro concepto. De igual forma, el DEMANDANTE no comparte los documentos explanados por la DEMANDADA en repuesta a sus reclamos. No obstante, sin que ello signifique de modo alguno que cada parte acepte los argumentos de la contraria, las partes convienen en transigir y poner fin a los reclamos del DEMANDANTE formulados en el juicio ante identificado…, en consecuencia, haciéndose reciprocas las concesiones y actuando libres de constreñimiento alguno, declara y acepta el DEMANDANTE la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.500,00) cantidad que incluye y transige todos los conceptos laborales reclamados en la presente demanda, los cuales son cancelados mediante cheque Nº…, el cual se agrega en copia simple como prueba del pago aquí realizado. QUINTA: DE LA ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL: EL DEMANDANTE declara que recibe la suma total transaccional antes señalada de la forma que ha quedado pactada, y expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio, declarando no tener mas nada que reclamar a la DEMANDADA, ni a cualquiera de las empresas relacionada con esta, para lo cual solicitan la homologación de este documento y el cierre del expediente…”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, revisadas las actuaciones y verificado el pago de las obligaciones laborales a favor del accionante, por parte de la apoderada judicial de la accionada de autos, tal como se evidencia a los folios 31 al 33, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del documento de transacción presentado por las partes de fecha 10 de agosto del presente año 2011, el cual corre inserto a los folios 31 y 32, dándosele para si el carácter y el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al vigésimo sexto (26º) día del mes de septiembre del año 2011.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Scarleth Mendoza.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 12:03 M.

La Secretaria.

Abg. Scarleth Mendoza.