REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintiuno (21) de septiembre del año 2011.
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000120.
PARTES DEMANDANTES: ANA ROSA ARIAS, JOSE ISMAEL ESCALONA, MELQUIADES RAMON MICHELENA, DOUGLAS JOSE FUENTES y OTROS. (No asistieron).
APODERADAS DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abgs. ADELAIDA PEREZ HERNANDEZ y MILZYS BEATRIZ ROMERO. (No se constituyeron)
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE RADIADORES, S.A (VERSA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. GUSTAVO ANTONIO MATUTE, RAFAEL FERNANDO FALCON y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 21 de septiembre del año 2011, siendo las 2:00 pm, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presentes en representación de la empresa accionada de autos el Abg. GUSTAVO ANTONIO MATUTE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 9.982, facultades y representaciones que se evidencia en copia certificada del Instrumento Poder debidamente autenticado, agregado a las actas, reunidos con el objetivo de dar inicio a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2011-000120. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, solamente se encontraban presentes los apoderados judiciales de la demandada, situación que fue verificada por esta Sentenciadora. Una vez en la Sala de Mediación, se le otorga el derecho de palabra al Abg. GUSTAVO ANTONIO MATUTE, plenamente identificado en autos, quien expuso: “… Ciudadana Juez, vista la incomparecencia a la audiencia preliminar de los accionantes, así como la de sus apoderadas judiciales, solicito al Tribunal se aplique el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declare el desistimiento del procedimiento. Es todo”. Vista la incomparecencia de las partes actoras y de sus representantes judiciales a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la ley Adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año 2011. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
Representante judicial de la accionada.

La Secretaria.