REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veinte (20) de septiembre del año 2011.
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000147.
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSE BRAVO FIGUEREDO. (No asistió).
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADNTE: Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS. (No asistió).
PARTE DEMANDADA: EMPRESA GRANZON y ARENAS LA REVOLUCIÓN C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. DAISY GARCIA MENDOZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 20 de septiembre del año 2011, siendo las 11:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando en representación de la empresa accionada su apoderada judicial Abg. DAISY GARCIA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el No- 103.957, representaciones y facultades que se evidencia en Instrumento Poder que se ordena agregar a las actas en copia simple, el cual fue cotejado con su original por esta Juzgadora quien verificó su autenticidad, reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2011-000147. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, solamente se encontraba presente la apoderado judicial de la demandada, situación que fue verificada por esta Sentenciadora. Una vez en la Sala de Mediación, se le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la empresa, quien expuso: “… Ciudadana Juez, vista la incomparecencia a la audiencia preliminar del accionante, ni por sí, ni por medio de su apoderada judicial, solicito al Tribunal se aplique el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declare el desistimiento del procedimiento. Es todo”. Vista la incomparecencia de la parte actora y de su representante judicial a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la ley Adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, a los 20 días del mes de septiembre del año 2011. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
Representante judicial de la accionada..
La Secretaria.
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