REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º

MOTIVO: DIVORCIO (Causal 3ª).
EXPEDIENTE N°: 11.145.
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

- Capítulo I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: JOSÉ SATURNO FARFÁN, cédula de identidad Nº V-4.101.316.

ABOGADOS ASISTENTES: FRANKLIN MUÑOZ y ADRIANNA SÁNCHEZ, Inpreabogado Nros. 159.496 y 146.778 respectivamente.

DEMANDADA: YRMA JOSEFINA SOLÓRZANO, cédula de identidad Nº V-9.530.2845.

- Capítulo II -
SINTESIS

El presente procedimiento se inició el once (11) de Agosto de dos mil once (2011), por demanda intentada por el ciudadano JOSÉ SATURNO FARFÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.101.316, asistido por los abogados FRANKLIN MUÑOZ y ADRIANNA SÁNCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 159.496 y 146.778 respectivamente, contra la ciudadana YRMA JOSEFINA SOLÓRZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.530.2845, por DIVORCIO contenido en la Causal Tercera del Código Civil, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha veinte (20) de septiembre del presente año.
Por diligencia de fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil once (2011), suscrita por el ciudadano JOSÉ SATURNO FARFÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.101.316, debidamente asistido por el abogado RAFAEL SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.836, DESISTE del procedimiento de DIVORCIO, en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte actora asistido de Abogado DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de la parte actora; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE. Así se Declara.

- Capítulo III -
DECISIÓN

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley. Primero: le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el la parte actora, ciudadano JOSÉ SATURNO FARFÁN, asistido de Abogado. Así se decide. Segundo: da por consumado el DESISTIMIENTO de dicha acción en los términos expresados por la parte actora en el acta que lo contiene. Así se decide. Tercero: Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Así se decide. Cuarto: Acuerda en conformidad lo solicitado en la parte in fine de dicha diligencia, y ordena desglosar y devolver previa su certificación en autos, los documentos acompañados en original marcados “A”, “B” y “C”, insertos a los folios 06 al 08 de este expediente, con inserción de esta decisión, comisionándose para la obtención de las copias a la ciudadana ANA MERCEDES SOLÓRZANO BURGOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.667.836, Asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria de este Juzgado, firmará dicha certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


Exp. Nº 11.145
JEMG/HMCM/Ana