REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º

MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE N°: 9.088

DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

AGRAVIADO: CARLOS ENRIQUE BURGOS BRICEÑO, cédula de identidad Nº V- 4.129.586.

ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO ELOY BURGOS BRICEÑO, Inpreabogado Nº 4.143.

AGRAVIANTES: REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO AUTONOMO FALCON DEL ESTADO COJEDES.

-I-
SINTESIS

Mediante decisión de fecha nueve (09) de febrero de dos mil (2000), este Tribunal se declaró INCOMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional propuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE BURGOS BRICEÑO, contra el REGISTRADOR SUBLATERNO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, declinando su conocimiento al JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN, posteriormente en fecha catorce (14) de febrero del mismo año, el ciudadano CARLOS ENRIQUE BURGOS BRICEÑO, debidamente asistido por el abogado ALFREDO BURGOS B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4..143, solicito la regulación de la competencia, mediante auto de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil, ordeno remitir a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, copia certificada de las diligencia contentiva de la solicitud de regulación de competencia, igualmente de la decisión de fecha nueve (09) del presente mes y año, que declaró su incompetencia .
Mediante auto de fecha diez (10) de julio de dos mil (2010), este Tribunal en acatamiento a la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, civil, Mercantil, Tránsito, Menores y del Trabajo del Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha cinco (05) de junio del presente año, admitió el Recurso de Amparo Constitucional intentado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE BURGOS BRICEÑO, ordenando la notificación del ciudadano RAMON MONTES DE OCA, en su carácter de REGISTRADOR SUBLATERNO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, igualmente al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Por auto del veintitrés (23) de enero de dos mil tres (2003), este Tribunal declaró Perimida la instancia en el presente juicio.
En fecha ocho (08) de agosto de dos mil once (2011), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
-II-
Vistas las anteriores actuaciones, por cuanto de autos se desprende que en virtud de haberse declarado perimida la instancia en el presente juicio y las partes no ejercieron recurso alguno contra la misma, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.




La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).




La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-


Exp. Nº 9.088
JEMG/HMCM/Marleny.-