REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 20 de septiembre de 2011
201º y 152º

MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.

EXPEDIENTE N°: 8627.

DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

- Capítulo I -
SOLICITANTES:
Abg. MARLENE MENDOZA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.535.116, Inpreabogado Nº 61.617.

- Capítulo II -

Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado en fecha diecinueve (19) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), por la abogada MARLENE MENDOZA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 9.535.116, Inpreabogado Nº 61.617; actuando en su propio nombre y representación.

Cumplido todo el procedimiento, el Tribunal mediante decisión de fecha doce (12) de Julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), declaró con lugar la liquidación de la comunidad conyugal y ordeno la partición del único bien que la parte actora expreso existía.

Posteriormente en fecha seis (06) de Marzo de Dos Mil Uno (2001), la abogada MARLENE MENDOZA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 9.535.116, Inpreabogado Nº 61.617; actuando en su propio nombre y representación, solicitó la ejecución del fallo por cuanto había quedado firme y copias certificadas, dicha petición fue acordada mediante auto de fecha Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Uno (2001), ordenando expedir por secretaría las copias certificadas correspondientes.-

En fecha Ocho (08) de Agosto de dos mil once (2011), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.
- Capítulo III -
Punto Previo

Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte este Tribunal que no obstante haber sido declarado con lugar la liquidación de la comunidad conyugal solicitado por la abogada MARLENE MENDOZA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 9.535.116, Inpreabogado Nº 61.617; actuando en su propio nombre y representación, en virtud de la decisión de fecha Doce (12) de Julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), se observa que por auto de fecha catorce (14) de marzo de dos mil uno (2001), se ordenó la ejecución de la misma, Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró CON LUGAR la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, pone fin al procedimiento, siendo lo procedente en este caso, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

- Capítulo IV -
Decisión

Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo la una y cincuenta y nueve de la tarde (1:59 p.m.).

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-

Exp. Nº 8627
JEMG/HMCM/Keily