REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
-I-
De las partes
Demandante: REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 75, Tomo 81-A-Sgdo, en fecha 05 de diciembre de 1989.
Apoderados Judiciales: IRADA DEL VALLE RIOS, EMILIO SEGUNDO BARROETA GUILLEN, RAFAEL DE LEMUS M., ANDRES L. HALVORSSEN V., JOSÉ MANUEL ORTEGA, LUIS ALBERTO ORTIZ A., RAFAEL PRADO, JUAN CARLOS SENIOR P., TOMAS A., ARIAS CASTILLO, JUAN CARLOS OLIVEIRA BONOMI, ALFREDO LAFÉE PÉREZ, ANDREA RONDON GARCÍA, JULIMAR N. SANGUINO PÉREZ, SYLVIA TROCONIS THOMAS, JENNIFER LÓPEZ, CATHERINA GALLARDO VAUDO y MANUELA NAVARRO P., Abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo el 49005, 90.122, 35.927, 49.144, 49.231, 55.570, 79.710, 84.836, 97.686, 117.971, 119.746, 97.684, 110.679, 144.201, 144.603, 137.838, y 99383 respectivamente y de este domicilio.
Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi).
Apoderada Judicial: YSABEL ESTRELLA MASABE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.106.618 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 55.538 y de este domicilio.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
Decisión: INTERLOCUTORIA-OPOSICION ADMISIÓN PRUEBAS.
Expediente: Nº 830-10.
-II-
Antecedentes
Se inicia la presente causa por Recurso de Nulidad presentado en fecha 13 de julio de 2010, dándosele entrada en fecha 14 de julio de 2010.
En fecha 16 de julio de 2010, se admitió el Recurso de Nulidad, ordenándose la notificación de la Procuradora General de la República y del Instituto Nacional de Tierras (INTi), asimismo ordena la notificación de los terceros interesados mediante cartel.
En fecha 01 de octubre de 2010, los Abogados GOLFREDO ARMANDO CONTRERAS G. y JOSÉ GREGORIO GARAY C., con el carácter de autos, consignan instrumento poder.
En fecha 08 de octubre de 2010, el Abogado EMILIO SEGUNDO BARROETA GUILLEN, con el carácter de autos, consigna instrumento poder.
En fecha 12 de enero de 2011, se ordena agregar a los autos la comisión proveniente del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En fecha 11 de marzo de 2011, se ordena agregar Oficio N° 88-2011, de fecha 16 de febrero de 2011, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi).
En fecha 13 de abril de 2011, se reanuda la causa, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 11 de mayo de 2011, los Abogados CATHERINA GALLARDO VAUDO y EMILIO SEGUNDO BARROETA, en su carácter de autos, consignan escrito de pruebas.
En fecha 31 de mayo de 2011, el Abogado EMILIO SEGUNDO BARROETA, con el carácter de autos, consigna escrito de pruebas.
En fecha 22 de junio de 2011, el Abogado EMILIO SEGUNDO BARROETA, con el carácter de autos, consigna escrito de pruebas.
En fecha 06 de julio de 2011, la Jueza Provisoria de este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes.
En fecha 14 de julio de 2011, se ordena agregar las resultas de la notificación del abocamiento de la Jueza Provisoria.
En fecha 21 de julio de 2011, se ordena agregar las resultas de la notificación del abocamiento de la Jueza Provisoria.
En fecha 11 de agosto de 2011, la Abogada YSABEL ESTRELLA MASABE RODRÍGUEZ, con el carácter de autos, presentó escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte recurrente.
-III-
Motivación
Establece el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
Artículo 169. Al día siguiente del vencimiento de la oportunidad para la contestación de la demanda o de la oposición al recurso, la causa quedará abierta a pruebas sin necesidad de auto expreso, fecha a partir de la cual se empezará a computar un lapso de tres días hábiles para la promoción de pruebas. Vencido este lapso se agregarán las pruebas pudiéndose oponer las partes a la admisión de las mismas dentro del primer día de despacho siguiente. Dentro de los tres días hábiles siguientes el tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de las mismas. La apelación contra el auto que niegue la admisión de las pruebas sólo tendrá efecto devolutivo y podrá interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes.
Igualmente preceptúa el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 397. Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no será objeto de pruebas. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos. Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. (Negritas y Subrayado del Tribunal).
A este respecto, la doctrina ha dicho que la legalidad consiste en que el medio de prueba debe estar admitido como tal, mientras que la impertinencia es cuando la prueba no guarda relación con los hechos controvertidos.
La parte recurrente se opone a la admisión de las pruebas de la parte recurrida alegando que son manifiestamente ilegales impertinentes por las razones alegadas en el escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2011.
En relación a la oposición formulada, el Tribunal observa que de acuerdo al principio de la libertad probatoria, una vez analizada la pruebas ofrecidas, el Juez habrá de declarar la legalidad y pertinencia de la misma, en efecto tiene que admitirla, pues sólo cuando se trate de una prueba que aparezca manifiestamente contraria a derecho o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarda relación con los hechos controvertidos, podrá ser declarada como ilegal o impertinente y por tanto inadmisible.
Por lo tanto, cualquier rechazo o inadmisión de una prueba que no aparezca como manifiestamente ilegal o impertinente, violenta el principio de libertad de los medios probatorios, así como la normativa del procedimiento probatorio en el curso del proceso y afecta el contradictorio, pudiendo lesionar el derecho a la defensa.
En el caso que nos ocupa, considera esta Juzgadora que las pruebas promovidas y objeto de oposición, no pueden ser calificadas de ilegal o manifiestamente impertinente, razón por la cual este Tribunal deberá admitirla salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE DECLARA.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la oposición formulada por la Abogada YSABEL ESTRELLA MASABE RODRÍGUEZ, Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi), a la admisión de las pruebas promovidas por la parte recurrente Sociedad Mercantil REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A., y por consiguiente ordena la admisión de las pruebas promovidas, salvo su apreciación en la oportunidad correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 151º.
La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTÍNEZ
La Secretaria Accidental,
Abg. ROSANA PACHECO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:30 de la mañana, anotada bajo el N°___________.
La Secretaria Accidental,
Abg. ROSANA PACHECO
Exp. Nº 830-10.
KLNM/RP/maceira.
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