REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-004335


SOLICITANTE: RAFAEL EDUARDO GUANCHEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.560.768 y de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Barquisimeto.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por el ciudadano RAFAEL EDUARDO GUANCHEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.560.768, en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses del mencionado beneficiario y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos TEODORO ANTONIO QUINTERO PEREZ y LENNYS YOHANA DORANTE MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.360.676 y V-25.143.919, respectivamente, en fecha 21 de Octubre de 2.011, tal como se evidencia en los folios 07 y 08, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación; que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), vive con el ciudadano RAFAEL EDUARDO GUANCHEZ PINTO, desde hace aproximadamente ocho (8) años, y desde esa fecha se ha hecho cargo de la manutención del adolescente y esta bajo su responsabilidad de crianza; que el domicilio del solicitante antes identificado es el mismo del adolescente; igualmente que les consta que el solicitante es empleado de la empresa Inversiones Country 2005 C.A, y que son su sueldo y demás asignaciones laborales es el responsable junto con su esposa de la manutención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) garantizándole el nivel de vida adecuada al que tiene derecho. En este sentido este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al solicitante de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de Octubre de 2011.

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2449-2.011 y se publicó siendo las 11:22 a.m.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola


Exp: KP02-J-2011-004335
LGLA/AEA/Joa.-