ASUNTO: FP02-J-2011-000767
RESOLUCION Nº PJ0822011000881

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: ORDA VIOLETA PAEZ DE CALDERA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.949.185, actuando en representación de sus hijos JOSE MIGUEL CALDERA PAEZ, LISBETH JOSEFINA CALDERA PAEZ, ELIZABETH DEL CARMEN CALDERA PAEZ y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, los primero tres (3) mencionados mayores de edad, y el última menor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.983.095, V-17.324.788, V-17.792.369. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: MARLIN MILAGROS REYES BLANCO y JOSE ANGEL PLAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.767.676 y V-15.971.243, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: ORDA VIOLETA PAEZ, actuando en representación de sus hijos JOSE MIGUEL CALDERA PAEZ, LISBETH JOSEFINA CALDERA PAEZ, ELIZABETH DEL CARMEN CALDERA PAEZ y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos del DE-CUJUS: HECTOR JUVENAL CALDERA, fallecido Ab-Intestato el día 22 de Junio del 2011, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.284.648. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a sus hijos los ciudadanos JOSE MIGUEL CALDERA PAEZ, LISBETH JOSEFINA CALDERA PAEZ, ELIZABETH DEL CARMEN CALDERA PAEZ y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, los primero tres (3) mencionados mayores de edad, y el última menor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.983.095, V-17.324.788, V-17.792.369, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: HCTOR JUVENAL CALDERA, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez de Mediación Nº 01

Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.
La Secretaria de Sala.

Abg.

LEMR/Ryna Sano.-