REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 04 de Octubre DE 2011
201º Y 152º
AUTO FUNDADO CAUSA N° 2C-190-10
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentar mediante auto fundado la decisión decretada en Audiencia Especial celebrada el día de hoy (04-10-2011), en la causa 1C-190-10, seguida a los adolescentes: (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, según lo solicitado por la Defensa Publica en fecha 23 de Septiembre de 2011, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS:
(Identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
(Identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
IDENTIFICACION DE LA VICTIMA:
RITA DE VILLASANA Y EL ESTADO VENEZOLANO.


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS:
Son los ocurridos el día Viernes 11 de Marzo de 2011, siendo las 1:30 horas de la Tarde, narrados por la Victima Rita de Villasana en la denuncia formulada que riela al folio 04 de la causa por ante el IAPEC, en esa misma fecha quien refiere que en el Negocio Restaurante La Colmena en la calle Páez, de la ciudad de San Carlos, entraron dos jóvenes en una aptitud extraña, pidieron dos vasos de agua y luego fueron al baño, les sacaron conversación y dijeron que estaban en el cuartel, se pusieron nerviosos y al ver que entraban y salían del negocio su esposo salio por la puerta de atrás y le contó lo sucedido a un señor de un negocio de reparación de calzados que queda al lado y este llamó a la policía, al llegar los funcionarios le preguntaron a uno de ellos que estaba en el mueble su identificación y dijo que era familia mía, que yo era su tía, y yo les dije que no y el policía le pregunto que cargaba en una cajita que portaba y al abrirla era un arma de fuego y el otro que estaba en el baño de damas, se dio a la fuga, salio corriendo por la parte de atrás del negocio, y emprendió fuego contra la comisión policial por lo cual fue repelido por los funcionarios resultando herido en el brazo siendo aprehendido portando un arma de fuego tipo escopeta. Acto seguido fueron puestos a la orden de la fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Cojedes.
DE LA AUDIENCIA CELEBRADA POR EL TRIBUNAL Y CUMPLIMIENTO DE SUS FORMALIDADES:
En la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de Plazo prudencial, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; se dejó constancia de lo siguiente: "... En el día de hoy, martes cuatro (04) de Octubre de 2011 siendo las 10:20 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes, con la presencia de la ciudadana Jueza ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, y la Secretaria, ABG. SOLANGEL MERIDA, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE TERMINO solicitada por la Defensa Publica Especializada, con el objeto de oír a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los adolescentes (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la presencia de de la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, se deja constancia que los adolescentes imputados de autos, no comparecieron a la audiencia a pesar de haber sido libradas debidamente las boletas de notificación correspondientes, y de la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. YORLENI CARMONA y no compareció la victima de AUTOS RITA DE VILLASANA quien estaba debidamente notificada, quien estaba debidamente citado para la celebración de esta Audiencia. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Especializada ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, quien al efecto expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito consignado en fecha 23 de Septiembre de 2011, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, inserto en el folio 84 de la presente causa, en el que esta Representación de la Defensa Pública de los imputados de autos, solicitó de este Juzgado, que se le fije al Ministerio Público un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, por cuanto la investigación se inició en fecha 12-03-2011 y hasta la presente fecha ha transcurrido mas de seis meses, desde la individualización de sus defendidos como imputados en la presente, en la celebración de la audiencia de presentación de fecha 14-03-2011 sin que el Ministerio Público haya presentado su acto conclusivo, por lo que solicito respetuosamente a este digno Tribunal decidir en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para que se le fije un lapso prudencial al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. YORLENI CARMONA, quien expone: “El Ministerio Público en virtud de la solicitud realizada por la defensa de que se le conceda un plazo al Ministerio Público para que dicte el respectivo acto conclusivo, esta representación fiscal considera que la solicitud está ajustada a derecho; sin embargo solicito a este Tribunal, otorgue un plazo prudencial máximo de CIENTO VEINTE (120) DIAS, para la conclusión de la fase preparatoria y así poder emitir el acto conclusivo correspondiente, para ampliar las declaraciones rendidas por lo funcionarios actuantes, de los testigos, para esclarecer los hechos. Es todo”. Seguidamente este Tribunal para decidir observa: Oídos los alegatos formulados por las partes se observa (….)se le otorga el plazo de CIENTO VEINTE (120) DIAS, por aplicación del principio de la supletoriedad que remite el artículo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en atención al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; contados a partir del día de hoy, el cual se vence el día 3 de FEBRERO de 2012, a los fines de que la vindicta pública se pronuncie y ponga fin a la presente investigación y se insta al Ministerio Publico para consigne al Tribunal las diligencias faltantes. Notifíquese de la presente decisión a las partes no presentes en la audiencia Victima, y a los imputados de autos. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Es todo, siendo las 11:00 horas de la mañana, se terminó, se leyó y conformes firman.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal oídas las exposiciones pasa a resolver la solicitud de prórroga, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del código orgánico procesal penal, en base a las siguientes consideraciones: Efectivamente, como una de las consecuencias del principio de afirmación de libertad, así como del derecho constitucional a la seguridad jurídica, el Código Orgánico Procesal Penal; prevé un periodo de duración de la fase preparatoria dentro del cual, una vez hecha la individualización de la persona o personas investigadas, el Ministerio Público como titular de la acción penal, estará obligado a poner un finiquito a la fase preparatoria que se dirige contra ésta, mediante la presentación de un acto conclusivo, como lo puede ser la acusación, el archivo, o el sobreseimiento.
En tal sentido, el encabezado del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé un lapso de seis meses para la conclusión de la investigación, una vez que ha sido hecha la individualización del imputado o imputada. En este caso en análisis la audiencia de presentación de imputados fue celebrada en fecha 14 de Marzo de 2011 y en fecha 18-03-2011 le fue otorgada la medida de constitución de fianza y presentación periódica cada ocho (8) días, precalificó el hecho como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Legitimo la flagrancia y ordeno que la investigación continuara por la vía del procedimiento ordinario. Desde ese momento hasta el día de hoy transcurrido un lapso SEIS (06) MESES, y DIECINUEVE (19) días, sin que el Ministerio Publico haya presentado el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación penal, aun cuando se encuentran debidamente individualizados los imputados de autos. Por ello, y precisamente en atención a establecer un equilibrio entre el carácter acusatorio que rige nuestro proceso penal, así como el derecho del imputado de no estar sometido a una investigación de manera indefinida, es que el legislador ha previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, unos plazos iniciales y una eventual prorroga para poner fin a la fase preparatoria del proceso penal.
En tal sentido, el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
Artículo 313. Duración. “El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o esta o la victima podrán requerir al juez o jueza de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el juez o jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes. Para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
Respecto a estos requisitos, se observa que la investigación seguida en contra del imputado no se adelanta por la comisión de los delitos en los que la propia ley, excluya la aplicación del plazo prudencial para la conclusión de la investigación, es decir, al imputado de autos no se le investiga por delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos; sino por un delito previsto en el Código Penal como lo son ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por la cual puede perfectamente hacer uso por si, o por intermedio de su defensor, del derecho que le otorga el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, aprecia este Juzgadora, que en la presente causa ha transcurrido más de los seis meses desde la fecha de individualización del imputado, pues la audiencia de presentación en la presente causa, tuvo lugar el día 14 de Marzo de 2011; situación esta que no fue negada por el Ministerio Público, siendo que desde dicha fecha, al día que se dicta la presente resolución, ha transcurrido sobradamente los seis meses que establece la ley; de manera tal, que se encuentran satisfechos los requisitos atinentes a la individualización del imputado, la duración de la presente fase preparatoria, y la viabilidad de la presente solicitud dada la naturaleza del delito imputado.
Se observa asimismo, que otro de los requisitos para la fijación del plazo prudencial, lo constituye la obligación del Juez o Jueza, de oír previamente al Ministerio Público, a los imputados y a su defensa, para luego atendiendo a la magnitud del daño causado por el delito imputado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a juicio del Tribunal permita alcanzar las finalidades del proceso a luz del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la verdad de los hechos por intermedio de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; decida sobre el tiempo de prórroga a otorgar para la conclusión de la investigación, el cual conforme a la ley no puede ser menor de 30 días ni mayor de 120 días.
En el presente caso, dicho requerimiento, fue igualmente cumplido, pues en la audiencia oral llevada a cabo, se logró contar con la presencia de los imputados. Finalmente, se procedió dejar constancia de las diligencias que el Ministerio Publico ordeno las siguientes diligencias en el auto de apertura de la investigación de fecha 12-03-2011, inserta al Folio 17 de la causa, en la cual el fiscal del Ministerio Público ordeno la práctica de diligencias conducentes a los fines de determinar la responsabilidad de los imputados, de esas diligencias el tribunal observa: consta en actas 1.- consta del folio 04 de la causa riela la Denuncia común de fecha 11 de Marzo de 2011, formulada por la victima Rita de Villasana por ante el Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes. 2.- Consta al folio 05 de la causa Acta de Investigaciones Penales donde constan las diligencias de aprehensión de los imputados de autos por los Funcionarios Policiales, dejando constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados de autos. 3.- a los folios 09 y 11 de la causa rielan las actas de identificación plena de los adolescentes imputados 4.- Consta al folio 13 de la causa registro de cadena de custodia de las evidencias incautadas en la investigación penal. 5.- a los folios 21 al 27 riela acta de presentación de imputados por ante este Tribunal. 6.- a los folios 60 al 62 de la causa riela el acta de constitución de fianza e imposición de medidas cautelares a los adolescentes imputados de autos.
Así mismo por lo que de lo ordenado en el auto de apertura únicamente faltan recabar: casi la totalidad de las diligencias ordenadas en el auto de apertura de investigación penal.
Verificados como han sido los requisitos UT supra expuestos, este Tribunal, estima que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal, adscrita a la unidad de Defensa Pública del Estado Cojedes, mediante la cual solicitó la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la presente investigación seguida en contra del imputado y en consecuencia SE FIJA el lapso de CIENTO VEINTE (120) días para que el Ministerio Público culmine la investigación y presente el acto conclusivo que a bien considere, venciéndose dicho lapso en fecha 03 DE FEBRERO DE 2011. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de la Defensa Pública y Fijar un lapso prudencial para la conclusión de la investigación penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico de que le fuere concedido el lapso CIENTO VEINTE (120). TERCERO: se acuerda el plazo de CIENTO VEINTE (120) días continuos para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo, venciéndose dicho lapso en fecha 03 DE FERERO DE 2012. CUARTO: Notifíquese a la Victima de AUTOS RITA DE VILLASANA y a los imputados de autos de la presente decisión. QUINTO: Remítase la presente Causa a la Fiscalía de origen. Regístrese, y publíquese la presente decisión y déjese copia de la presente decisión. Así se decide, dios y federación, en San Carlos a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año 2011.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL
NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ

CAUSA Nº 2C-190-11
EXPEDIENTE Nº 09F05-0067-11